PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE TEIXEIRA MENDES, titular de la Cedula de identidad Nº 81.332.744

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ, VANESSA CARMELA OCHOA SILVA

PARTE DEMANDADA: RAUL FERREIRA y HOTEL EL FARO II, C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado AMPARO CAMPOS SILVA Y FREDDY GUEVARA MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.713 Y 26.958 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Jueves 11 de noviembre de 2010; siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por el ciudadano JOSE TEIXEIRA MENDES, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.332.744 y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: “HOTEL EL FARO II, C.A. Y/O RAUL FERREIRA; plenamente identificados en los autos. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Juez ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la presencia de la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Micbe Bastidas Santaella y la Alguacil de este Circuito, ciudadana Yenny Delgado, razón por la cuál se da inicio a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia de Juicio se encuentran presenten el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.703; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: JOSE TEIXEIRA MENDES; antes identificado. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho, ciudadana: AMPARO CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.713; en su carácter de Apoderada Judicial de las partes demandadas, sociedad mercantil: “HOTEL EL FARO II, C.A. Y/O RAUL FERREIRA; antes identificados. En este estado, la ciudadana Juez, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para que expongan sus respectivos alegatos, otorgándole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante; quien expuso: “Solicito a este Tribunal nos conceda un lapso de tiempo prudencial para conciliar esta causa o celebrar con posterioridad a la misma una Transacción Judicial; toda vez que en reuniones anteriores hemos conversado para celebrar un posible acuerdo…” Así las cosas, la ciudadana Juez les concede un lapso prudencial a los fines de que las partes puedan llegar a un posible acuerdo, por lo que insta a las partes a conciliar la presente causa y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para ello toma un tiempo prudencial para que las partes concilien sus posiciones encontradas. Transcurrido dicho lapso de tiempo; en virtud de lo anterior toma la palabra la profesional del derecho Amparo Campos, apoderada judicial de la parte demandada y plenamente identificada en autos y expone: “Luego de conversar con el Apoderado Judicial de la parte demandante ofrecemos en este acto al ciudadano demandante diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; por la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00); por concepto de diferencia: antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades; lo cual arroja la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.363,93) y respecto al reclamo de la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por despido injustificado lo cual reclama la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIBVARES (Bs.7.431,00), esta representación ofrece cancelar la mitad de dicho monto es decir, la suma de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.715,50), toda vez que mi representada no lo despidió; todo esto con la finalidad de finiquitar el presente juicio; los cuales se cancelaran en este mismo acto en cheque emanado de la Entidad Bancaria BANCARIBE, cheque número 31876265; a la orden del trabajador ciudadano José Teixeira Méndez, girado en esta misma fecha. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al co-apoderado judicial de la parte demandante quien manifestó: “…Visto el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y lo que se evidencia de los autos de que el trabajador había recibido dinero por concepto antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades; y que solo se le debe una diferencia de los mencionados conceptos, lo cual asciende a la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.363,93); acepto dicho ofrecimiento y también acepto el ofrecimiento efectuado por despido injustificado, es decir el cincuenta por ciento (50%); que arroja un monto de Bs. 3.715,50; por lo que pido se Homologue el presente acuerdo en este acto y se ordene el cierre y archivo del presente asunto.” En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderada Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, conciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; y observando este Tribunal de las actuaciones que cursan en el presente asunto que la existen pagos por concepto de adelanto de prestaciones sociales efectuados por la demandada; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. Déjese transcurrir los lapsos de ley para su posterior archivo judicial. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad.- Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


Apoderado Judicial de la parte demandante




Apoderada Judicial de la parte demandada


La Secretaria


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA


ASUNTO No. JP51-L-2010-000035