PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO MEJIAS GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 31 de mayo de 1980, titular de la cédula de Identidad número V-16.506.939, residenciado en la urbanización Las Garcitas, calle 02, vereda 46, casa número 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-511.38.20 y 0426-940.69.17.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LA PASCUA MALL, C.A., inscrita el 18 de abril de 2.006 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 66, Tomo A-46 de los libros llevados por ese registro, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad número V.-8.281.993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el número 01, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26.

En el día de hoy, Lunes, quince (15) de noviembre de 2010; siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente asunto; que se inicio en fecha 25 de marzo de 2010; tal y como se evidencia al folio 170 al 173 de este expediente judicial; de conformidad con lo previsto en los Articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MEJIAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.506.939; contra la sociedad mercantil: “LA PASCUA MALL, C.A.”. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal, ciudadana Micbe Bastidas Santaella y la Alguacil de este Tribunal, ciudadana Yenny Delgado, razón por la cuál se da inicio a la presente audiencia de juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la sala de Audiencia se encuentra presente la parte actora, ciudadano José Alejandro Mejias Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.506.939; debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana Carmen López, titular de la Cédula de Identidad N° 10.983.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.361; actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Guárico. Asimismo se deja constancia de la presencia del profesional del derecho, ciudadano: Luís Enrique Quintero López, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.304, y de este domicilio; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil: La Pascua Mall, C.A. En este estado, la ciudadana Jueza intervino informando a las partes que se inicia la prolongación de esta Audiencia de Juicio, toda vez que constan en autos las resultas de la experticia grafotécnica requerida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela folio 220 y su vto; es el caso que se ordeno mediante exhorto dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la notificación de los ciudadanos: Alejandro Rodelo y Jesús Benítez; en su carácter de expertos grafotécnicos, para que rindieran su declaración en esta audiencia de juicio; y visto que no constan en los autos las resulta de las notificaciones practicadas a los expertos, antes mencionados; este Tribunal ordena librar nuevos carteles de notificación a los expertos supra identificados. Así las cosas, y en virtud de las razones expuestas anteriormente la ciudadana Jueza insta en este acto a las partes conciliar sus posiciones; y a tales efectos les concede un lapso prudencial de tiempo a los fines de que las partes puedan llegar a un posible acuerdo, y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Transcurrido dicho lapso de tiempo; en virtud de lo anterior toma la palabra el profesional del derecho Luís Enrique Quintero López, apoderado judicial de la parte demandada y plenamente identificado en autos y expone: “Atendiendo al llamado de este Tribunal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, conjuntamente con la representación judicial de la parte demandante verificamos que la culminación de la relación laboral se efectuó el día 19 de diciembre de 2008 y atendiendo a esa fecha efectuamos un recalculo de los conceptos reclamados llegando mi persona a concluir que se le adeuda la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) por los conceptos de Bono de Alimentación o Cesta Ticket y Bono de Asistencia Puntual y Perfecta prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo; es por ello que en nombre de mi representada ofrezco en este acto al ciudadano José Alejandro Mejías Guzmán, hoy demandante la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00); por concepto de Bono de Alimentación o Cesta Ticket y Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción; para ser cancelados en un pago único para el día Martes 30 de noviembre de 2010; toda vez que mi representada canceló por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 12.200,oo). Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la Procuradora de Trabajadores; ciudadana Carmen López; en su carácter de representante judicial del la parte demandante quien manifestó: “…Visto el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y lo que se evidencia de los autos de que el trabajador había recibido dinero por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; y que solo se le debe una diferencia por concepto de Bono de Alimentación o Cesta Ticket y Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción; lo cual asciende a la suma de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo); acepto dicho ofrecimiento y también acepto para que sean cancelados para el día 30 de noviembre de 2010; por lo que pido se Homologue el presente acuerdo en este acto y se ordene el cierre y archivo del presente asunto.” En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar al ciudadano demandante si está de acuerdo con el monto ofrecido y si acepta el mismo así como la forma de pago; y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que el ciudadano demandante respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, conciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; y observando este Tribunal de las actuaciones que cursan en el presente asunto que existen pagos por concepto de prestaciones sociales efectuados por la demandada; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el presente asunto; y con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que consten en las actuaciones procesales de este expediente judicial el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído la parte demandada en este acto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad.- Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
La parte demandante y su Abogada Asistente



Apoderado Judicial de la Parte Demandada




La Secretaria


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA






ASUNTO No. JP51-L-2009-000323