PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YARIMA TERESA CASTELLANOS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.983.647 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: YOLAIMY PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.515 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de junio de 1990, quedando anotado bajo el Nº 91, Tomo: V; representada por su Presidente, ciudadano: JORGE LUIS ALFONZO MESNIAJEV, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.799.877.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: YDALIA USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.508, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE; promovió lo siguiente:

I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad con lo previsto con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
1) Recibos de pagos, entregados por la empresa demandada a la ciudadana Yarima Teresa Castellanos Jaramillo, consignados en forma original, marcada con la letra “A”. (Folios 39 al 69).
2) Cheque Nº 01050123701123043132, siendo titular la ciudadana Alfonso Yrene Alejandra, de fecha 16 de Junio de 2008, emitido a favor de la ciudadana Yarima Teresa Castellanos Jaramillo, por la cantidad de Bs. F. 3.150,oo; consignado en copia fotostática simple, marcado con la letra “B”. (Folio 70)
3) Tres (3) Cheques Nros S-92 36002096, S-91 66002180 y S-91 21002185, de la entidad financiera Banco de Venezuela, N° de la Cuenta 01020496890000041111, siendo titular la ciudadana Alfonso Yrene Alejandra, de fechas 23 de Julio de 2008 y dos del 12 de diciembre de 2008, emitido a favor de la ciudadana Yarima Teresa Castellanos Jaramillo, el primero por la cantidad de Bs. F. 4.200,oo, el segundo por la cantidad de Bs. F. 4.400,oo; y el tercero por la cantidad de Bs. F. 5.400,oo; consignados en copias fotostáticas simples, marcados con la letra “C”. (Folios 71 al 73).
4) Cheque Nº 00000197, de la entidad financiera Banco Provincial, Nº de Cuenta 01080091920100014366, siendo titular la ciudadana Alfonso Yrene Alejandra, de fecha 05 de noviembre de 2008, emitido a favor de la ciudadana Yarima Teresa Castellanos Jaramillo, por la cantidad de Bs. F. 4.400,oo; consignado en copia fotostática simple, marcado con la letra “D”. (Folio 74)
5) Calculo de Comisiones de Venta de Vehículos, suscrita por Agromotores Los Llanos, C.A., consignado en copias fotostáticas simples, marcado con la letra “E”. (Folios 75 al 84).
6) Memorando con las directrices del Grupo Empresarial Alfonzo Morao, de fecha 22-05-08, suscrita por Roberto Crescimone, Director Ejecutivo Alfonzo Morao, en atención a lo solicitado por la vicepresidencia de operaciones GMAC de Venezuela; consignado en copias fotostáticas simples, marcado con la letra “F”. (Folios 85 al 87).
7) Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agromotores Los Llanos, C.A., consignada en copias fotostáticas simples, marcado con la letra “G”. (Folios 88 al 137)
8) Listado de facturas agrupado por vendedor, suscrita por Agromotores Los Llanos, C.A., consignados en copias fotostáticas simples, marcado con la letra “H”. (Folios 138 al 150).
9) Facturas correlativas de vehiculo vendido, suscrita por Agromotores Los Llanos, C.A., consignadas en copias fotostáticas simples, marcado con la letra “I”. (Folios 151 al 154).
10) Estados de Cuenta de la ciudadana Yarima Teresa Castellanos, de la Entidad financiera Banco Exterior y banco Provincial; consignadas en copias fotostáticas simples, marcado con la letra “J”. (Folios 155 al 166).
11) Planillas emitidas por la Entidad Bancaria, correspondiente (Provincial y Venezuela); consignadas en copias fotostáticas simples, marcados con la letra “K”. (Folios 167 al 168).
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, capitulo II del escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la empresa demandada: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.,”; en la persona de su representante legal; exhibir los originales de los siguientes documentos:
a) Los recibos de pagos de salarios de toda la relación laboral.
b) Listados de facturas agrupados por vendedor, marcado con la letra “H”.
c) Facturas correlativas durante el tiempo que duro la relación, es decir 06-08-07 al 18-02-09, marcadas con la letra “I”; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
Y en relación a la prueba de Exhibición de Documentos; donde solicita que la parte demandada, sociedad mercantil: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.,”; exhiba los originales de los recibos de pagos de utilidades, vacaciones y bono vacacional y pago de las comisiones debidamente firmadas por su representada como producto de las ventas de cada uno de los vehículos; como se evidencia en los cheques recibidos marcados con las letras “B”, “C” y “D”; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documentos solicitados; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admite la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Banco Mercantil, en cualquiera de sus sedes ubicadas en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; la veracidad de la copia del Cheque Nº 13566378, marcado con la letra “B”; emitido a favor de la ciudadana Yarima Teresa Castellanos Jaramillo, identificada con la cédula de identidad Nº V-10.983.647; por la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.150,oo).
II) Al Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
a) La veracidad de las copias de los tres (3) Cheques Nros. S-92 36002096, S-91 66002180 y S-91 21002185, marcados con la letra “C”; emitido a favor de la ciudadana Yarima Teresa Castellanos Jaramillo, identificada con la cédula de identidad Nº V-10.983.647; por las cantidades allí reflejadas.
b) La veracidad de las Planillas consignadas con la letra “F”; y si es o fue un requisito indispensable para liquidar los créditos de vehículos para Agromotores Los Llanos, C.A.
III) Al Banco Provincial, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Banco Provincial, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
a) La veracidad de la copia del Cheque Nº 00000197, marcado con la letra “D”; emitido a favor de la ciudadana Yarima Teresa Castellanos Jaramillo, identificada con la cédula de identidad Nº V-10.983.647; por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.400,oo).
b) Los estados de cuenta a nombre de la ciudadana Yarima Teresa Castellanos Jaramillo, identificada con la cédula de identidad Nº V-10.983.647; desde marzo de 2009 hasta diciembre de 2009, marcado con la letra “J”.
c) De la veracidad de las Planillas consignadas con la letra “F”; y si es o fue un requisito indispensable para liquidar los créditos de vehículos para Agromotores Los Llanos, C.A.
IV) Al Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; la Tradición Accionaría de la sociedad mercantil: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.,”; marcado en la letra “G”, desde su inicio desde la actualidad.
V) Al Banco Exterior, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Banco Exterior, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; los estados de cuenta a nombre de la ciudadana Yarima Teresa Castellanos Jaramillo, identificada con la cédula de identidad Nº V-10.983.647; desde octubre de 2008 hasta diciembre de 2009, marcados con la letra “J”. Líbrense los oficios respectivos y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: MARIA CEDEÑO, GUTIERREZ RAMIREZ DALILA, BUENAÑO DE CORDERO KATY, TORO FAJARDO JOSE MARIA, ALVAREZ OSWALDO, WILMAN ARIAS, RAMON SANCHEZ, MIGUEL ESCOBAR, JAVIER ENRIQUE Y MILAGROS D´ ANGELO; venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.; identificada en los autos; en la persona de su apoderado judicial, promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad con lo previsto con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Estado de Cuenta de Fideicomiso, emitido por el Banco de Venezuela en fecha 06-01-2010, a través de Internet, anexo 1. (Folio 179)
b) Originales de los recibos de pagos, suscritos por la trabajadora demandante, durante los periodos laborales comprendidos entre los años 2008 y 2009, en cuarenta y cuatro (44) folios útiles. (Legajo “A”). (Folios 180 al 223).
c) Originales de los recibos de pagos, suscritos por la trabajadora demandante, del beneficio de vacaciones anuales de la actora, disfrutados en dos (2) periodos anuales, entre las fechas 07-07-2008 al 24-07-2008, 06-07-2009 al 23-07-2009; consignados en dos (2) folios útiles (Anexo “2”). (Folios 224 y 225)
d) Recibos de pagos, suscritos por la trabajadora demandante, de la prestación de Participación en los Beneficios de la Empresa (utilidades), correspondientes a los periodos anuales, entre las fechas 06-08-2007 al 31-12-2007, 01-01-2008 al 31-12-2008 y 01-01-2009 al 31-12-2009; consignados en tres (3) folios útiles (Anexo “3”). (Folios 226 al 228)
e) Contrato de Trabajo, “A tiempo de prueba”, suscritos entre la trabajadora demandante y su representada AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A. (Anexo “4”). (Folio 229)
f) Documento denominado “Estado de Cuenta de Prestaciones Sociales”, suscrito por la trabajadora demandante. (Anexo “5”). (Folio 230)
g) Original de Carta de Renuncia formulada y suscrita por la extrabajadora Yarima Teresa Castellanos, presentada en fecha 18-12-2009; consignado en un (1) folio útil. (Anexo “6”). (Folio 231)
h) Original del documento de fecha 12 de noviembre de 2009, denominado “Comunicado”, suscrito por la trabajadora Yarima Teresa Castellanos, correspondiente a la circular informativa, sobre el horario de labores correspondientes a las jornadas de los días sábados desde el 14-11-2009 al 19-12-2009; consignado en un (1) folio útil. (Anexo “7”). (Folio 232)
i) Original de las hojas de Control de Asistencia correspondiente a la extrabajadora Yarima Teresa Castellanos Jaramillo, en el periodo comprendido entre el 16-05-2009 y el 18-12-2009; consignados en quince (15) folios útiles (Legajo “B”). (Folios 233 al 247).

II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Banco de Venezuela, oficina Valle de la Pascua, Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; a través de una constancia o certificación de los estados históricos (cronológicos) y actualizados de la cuenta de fideicomiso que en esa institución existe a favor de la extrbajadora YARIMA TERESA CASTELLANOS JARAMILLO, cedula de identidad N° 10.983.647, y la debida relación en la que conste la sumatoria de las cantidades que históricamente la empresa AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., deposito en fideicomiso a favor de la actora, incluidos los retiros que en calidad de anticipo dicha extrabajadora realizó; y si es posible, remita a este Tribunal una constancia o certificación de los estados de cuenta, los retiros e intereses efectuados por la extrabajadora respecto de los depósitos de antigüedad que en su favor (la actora) efectuara Agromotores Los Llanos, C.A., durante los años 2007, 2008 y 2009.
II) A la Banca de Empresas e Instituciones del Banco Provincial, ubicada en el sector Las Mercedes de Caracas, frente al Centro Tolón, con atención al Director de Cuenta Sr. Carlos Walo; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: La realización de pagos de salarios a la extrabajadora YARIMA TERESA CASTELLANOS JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.983.647, por parte de AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., correspondientes a las quincenas comprendidas entre el mes de abril del año 2009 y el mes de diciembre del año 2009, realizamos mediante abonos en la cuenta nomina de la mencionada extrabajadora en dicha entidad bancaria (Nº 0108-0074-91-0100104583); y las respectivas copias de los documentos que los comprueben.
Segundo: La existencia de Contrato BBVA CASH Nomina, según el cual AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., y la Entidad Bancaria Banco Provincial, convinieron en realizar el pago quincenal de los salarios correspondientes a todos los trabajadores de AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., a través de transferencias directas de fondos mediante debitos en las cuentas corrientes de esta última, y abonos en las cuentas nomina de cada trabajador de dicha empresa en la referida entidad bancaria.
III) Al Banco Exterior, ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: La realización de pagos de salarios a la extrabajadora YARIMA TERESA CASTELLANOS JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.983.647, por parte de AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., correspondientes a las quincenas comprendidas entre el mes de agosto del año 2007 y el mes de abril del año 2009, realizados mediante abonos en la cuenta nomina de la mencionada extrabajadora en dicha entidad bancaria (Nº 0115-0066-83-4000797461); y las respectivas copias de los documentos que los comprueben.
IV) Al Servicio Nacional Integrada de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; con el fin de que remita a este Juzgado copias de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta debidamente validadas por la entidad bancaria, efectuadas dentro del periodo correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2007, 2008 y 2009, por la ciudadana YARIMA TERESA CASTELLANOS JARAMILLO, identificada con la cédula de identidad Nº V-10.983.647. Líbrense los oficios respectivos y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.







ASUNTO JP51-L-2010-000193