REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, once (11) de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2009-000048

Vista la diligencia, consignada en fecha primero (01) de octubre de 2010, inserta en el folio setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), suscrita por ambas partes, los ciudadanos VIOLETA MENTEZUMA, inscrita en el Inpreabogado Nº 53.993, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada y el ciudadano MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 33.408, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en virtud de que este tribunal homologó convenio en el Acta de Mediación Positiva de fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2.010), que riela en los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65), del presente asunto y visto que la parte demandada, dio cumplimiento a lo acordado en la referida Acta de Mediación, se acuerda remitir el presente expediente, al Archivo Judicial. Líbrese Oficio.-

EL JUEZ;