REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: JP61-L-2010-000152
PARTE ACTORA: ZULAY CAROLINA NADIEL. Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.165.719
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: OMAR GARCIA (no asistio)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INSTALACION PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS
Hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, siendo las diez horas de la tarde (10:00 a.m.) y el día fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana ZULAY CAROLINA NADIEL, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.165.719; debidamente asistida por el Abogado NEIL LINARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, con el carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del demandado OMAR GARCIA quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que se declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio util. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ;

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

LA TRABAJADORA

EL PROCURADOR DE TRABAJADORES


LA SECRETARIA