REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: JP61-L-2010-000215
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: J P61-L-2010-000166
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOEL VIÑA CUERVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve de la Mañana, se realiza la presente Audiencia especial en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano abogado CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el instituto de prevencion social del abogado bajo el número 118.836, representante del ciudadano FRANKLIN JOEL VIÑA CUERVO titular de la cedula de identidad número: 12.475.523, debidamente parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del ciudadano AQUILES MALUENGA Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.904 quien actúa en representación de la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. Dándose inicio a la audiencia. quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representado ofrezco al demandante la cantidad total de BOLIVARES DIECIOCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), para el Demandante FRANKLIN JOEL VIÑA CUERVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.475.523, por los conceptos demandados en la demanda, En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma el día lunes (22) veintidós de Noviembre, En este estado el representante de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron el ciudadano FRANKLIN JOEL VIÑA CUERVO titular de la cedula de identidad Nº V- 12.475.523, y la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. por medio de abogado asistente plenamente identificados en autos y se le otorga efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Extensión Calabozo, a los diecisiete 17 días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EINAR CORDOBA GALICIA
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. EINAR CORDOBA GALICIA
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