REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: JP61-L-2010-000177
Visto que en fecha diez (10) de noviembre del año en curso, este Tribunal le impartió la HOMOLOGACION a la mediación positiva, en la prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha diez (10) de Noviembre este mismo año, la cual riela inserta en los folios catorce (14) y quince (15) del presente asunto; todo ello a solicitud de las partes, la ciudadana MILAGROS SAADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.220.484, asistida por el abogado NEIL LINARES, Procurador de Trabajadores en Calabozo y el ciudadano JOSÉ RAMÓN RENGIFO, Abogado apoderado de la parte demandada el ciudadano ANDRES ESPAÑA En tal sentido; este Juzgador considerando lo antes expuesto, procede a dar el cierre y archivo definitivo al presente asunto. En consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE y su REMISION AL ARCHIVO INACTIVO. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ;
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA;
ABG. EINAR CORDOBA GALICIA
En esta misma fecha se le dio salida al presente expediente, bajo el número 300 y se libró Oficio Nº CTCS-566 -2010
LA SECRETARIA
DAC/EC/yasmirolys*
Hora de Emisión: 11:07 AM
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