REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : JP61-L-2010-000061
Hoy, dos (02) de Noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) y el día fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.408, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano demandante FRANCISCO JOSE GARCIA CORTEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.634.364, Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada FUNERARIA ROJAS SRL, , quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que se declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folios útiles. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ;

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.


El APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA;

ABG. EINAR CORDOVA.