REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : JP61-L-2010-000120
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA CASTOR MARTIN LOPEZ MALUENGA titular de la cedula de identidad numero: 5.745.573
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE NEIL LINARES, Procurador del trabajo inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 66.690
PARTE DEMANDADA: ADAN & PERNIA C.A. KAYSON COMPANY DE VENEZUELA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE SOTO Abogado Asistente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.068. y AQUILES MALUENGA inscrito en el instituto de prevención social bajo el número 78.904
MOTIVO: prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy dos (02) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la Mañana se realiza la audiencia especial de mediación en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano CASTOR MARTIN LOPEZ MALUENGA titular de la cedula de identidad numero: 5.745.573, debidamente asistida por el abogado NEIL LINARES, Procurador del trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 66.690, parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del ciudadano OMAR JOSE SOTO Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 64.068 y AQUILES MALUENGA Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.904 quienes en representación del ciudadano GERARDO PERNIA parte demandada, Y KAISON COMPANY DE VENEZUELA C.A. Dándose inicio a la audiencia. , quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representado ofrezco al demandante la cantidad total de BOLIVARES SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), para el Demandante CASTOR MARTIN LOPEZ MALUENGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.745.573, por los conceptos de Antigüedad, vacaciones, utilidades, bono de asistencia puntual y perfecta, penalización por retardo en el pago,. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en este acto en cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, cuenta numero 01080169980100076462 cheque numero 00005996 por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), y la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) en efectivo en horas de la tarde del día de hoyEn este estado la parte actora asistido de abogado, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa ADAN&PERNIA C.A Y KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron el ciudadano GERARDO PERNIA titular de la cedula de identidad Nº V- 18.583.463, y la empresa, ADAN&PERNIA C.A Y KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A., por medio de abogado asistente plenamente identificados en autos y se le otorga efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Extensión Calabozo, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO ADAN&PERNIA
EL PROCURADOR DE TRABAJADORES
EL DEMANDANTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A.,

LA SECRETARIA,

ABG. EINAR CORDOBA GALICIA
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,