REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 10-556 (de la nomenclatura interna de este Despacho), en virtud de oficio recibido por ante este Despacho, proveniente de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Complejo “Luces del Alba”, mediante el cual informan que el joven adulto sancionado de autos NO PERNOCTA EN EL CENTRO DE FORMACION DESDE EL DIA 29-09-2010HASTA LA PRESENTE FECHA, siendo que el mismo fue imputado por a comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a los fines de Declarar en rebeldía al supra mencionado joven, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. VERONICA FLORES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20-04-2010 se celebró Audiencia en la cual este Juzgado acordó entre otras cosas imponer al joven sancionado a cumplir la Sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, impuesta por el Tribunal Sexto de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal.

En fecha 28-07-2010, se celebra Audiencia de Cese e Imposición de Sanción, en la cual cesa la Sanción de Privación de Libertad y se impone de la Sanción de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año.

En fecha 28-10-2010, se recibió oficio por parte de Luces del Alba mediante el cual informan que el sancionado Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no pernocta en el Centro de Formación Integral desde el día 29-09-2010. Así mismo se fija Audiencia para Oír al sancionado de autos siendo diferida en diferentes oportunidades.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien a la fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, por lo que resulta procedente declararlo en Rebeldía, siendo que si bien es cierto que no consta en los autos las resultas de las boletas de citación que le fueran libradas al joven de autos, no es menos cierto que el mismo quedó notificado de la decisión dictada por ante este Tribunal en fecha 28-07-2010, cesa la Sanción de Privación de Libertad y se impone de la Sanción de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, y en tal sentido era su deber pernoctar en la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad:

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adulto: Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ