REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200 ° y 151 °
Caracas, Primero (01) de noviembre de 2010
Exp. Nº AP21-R-2010-000960
PARTE ACTORA: DILIHEN COROMOTO SOCORRO ABREU.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA ARISMENDI, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.587.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO INTEGRAL PREVISIÓN AMANECER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANGEL NUÑEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.611.
Sentencia: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2010 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial.
Recibidos los autos en fecha 15 de julio del presente año, se procedió a fijar y celebrar la audiencia en fecha 21 de julio de 2010, oportunidad en la cual se le concede a la parte recurrente cinco días hábiles para que consigne copia cursante en la pieza principal y requeridas para la decisión de la cuasa; consignadas las mismas, se fijo el día 01 de noviembre del presente año para que tuviera lugar la continuación de la audiencia de parte, oportunidad ésta en la cual no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno la parte recurrente.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha en fecha 17 de junio de 2010 por el Juzgado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 01 de noviembre de 2010, 11:00 am., el secretario del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 17 de junio de 2010, por el Juzgado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial, que emitió pronunciamiento sobre el material probatorio en el presente juicio. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte la representación judicial de judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 17 de junio de 2010, por el Juzgado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial, que emitió pronunciamiento sobre el material probatorio en el presente juicio. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora, en base a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2010-000960
FIHL/
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