REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA
AP21-R-2010-001254
En el día de hoy, Dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado PEDRO CASALE V., inscrito en el Ipsa bajo el N° 40.401, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente; asi como el ciudadano ROJAS CASTRO JOHAN MANUEL, en su carácter de parte actora, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.554.868, debidamente asistido por la abogada CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 35.350. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación formulado la parte demandada contra de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaro con lugar la calificación de despido incoada por la parte actora plenamente identificada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video marca Sony, modelo DCRTRV-22, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D. En este estado la Juez del Tribunal concedió a la representación judicial de la parte recurrente, el derecho de palabra en un tiempo de 10 minutos, a fin que exponga en forma oral los fundamentos de su apelación; quien manifiesta su voluntad inequívoca de aceptar los términos de la sentencia de instancia, y procede a persistir en el despido de la parte actora, en los términos expuestos en el escrito de fecha 15 del presente mes y año. Culminada la exposición de la parte recurrente, la parte actora debidamente asistida de abogado, expone que “… manifiesta su inconformidad con los términos de la persistencia”. Vista la exposición de la parte recurrente, la Juez procedió a dictaminar que vista la manifestación de la parte demandada de estar conforme con los términos de la sentencia de instancia, lo cual genera el cese de esta alzada en los limites de su competencia, se homologa la voluntad de la parte demandada de no continuar con la vía impugnativa de la apelación. Así mismo vista la manifestación de persistir en el despido de la parte actora así como la inconformidad manifestada por el extrabajador, este tribunal de alzada se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre tal petición de las partes siendo que la competencia para resolver dicha incidencia ya en fase de ejecución compete al juzgado que en la fase correspondiente le corresponda la continuación de la presente causa. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. Se abstiene esta alzada por la manifestación de la parte demandada, de emitir decisión documental, por lo cual se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la fase de ejecución. LIBRESE OFICIO. Notifíquese a la juez de juicio de la presente decisión. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 ejusdem, que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular Apoderado judicial de la parte demandada,
Parte actora y abogada asistente
EL SECRETARIO
Abog. Julio Hernández
AP21-R-2010- 001254
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