REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2010-0002793


Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, el cual corre inserto del folio 62 al 66 de autos, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos sin atender al orden particular en que fueron promovidas:

PARTE ACTORA: DOUGLAS BETANCOURT HERNÁNDEZ

Pruebas Documentales

En lo referente a las pruebas documentales en el presente asunto, la parte demandada promueve marcado de la A1 la A7 (folios 67 al 73) copias de facturas emanadas de la empresa accionada. Marcado de la D1 a la D4, cursan copias de algunas actuaciones del asunto AP21-L-2009-004005 (folios 74 al 77). Marcado B1 y B2, cursan copias de la liquidación de prestaciones sociales (folios 78 y 79). Marcado de la C1 a la C7 y de la F1 a la F4 (folios 102 al 105), copia de relación de Pote de propina del Restaurante Ara Natural o Fruit Marker P.C.R C.A (folios 80 al 86). Marcado E1 a la E15 (folios al 101) originales de recibos de pago de salario, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito, y así se decide.




Prueba de Informes

En cuanto al Informe solicitada a la Inspectora del Trabajo en el Este del Área Metropolitana Caracas sobre hechos relacionados con la jornada de trabajo establecida en la empresa demandada y la cumplida por la parte actora durante la prestación de sus servicios, observa esta Juzgadora, que en libelo de demanda ni se alegan ni se reclaman horas extras, de allí que la promoción sub-examine da cuenta de la manifiesta impertinencia de la probanza, toda vez que el objeto de la misma escapa de la controversia planteada a este juzgado, en consecuencia SE NIEGA dicha prueba por incumplir los requisitos del articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 75 ejusdem. Así se decide.

De la Exhibición de documentos.

Con relación a la exhibición de los instrumentos cuyas copias se encuentran promovidas en el expediente marcadas de la E1 a la E15 y de la F1 a la F4, relacionados con recibos de pago de salarios y relación de pago del porcentaje sobre el consumo y propina, este Juzgado, LA ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por cumplir con los extremos establecidos en el art. 82 de la LOPTRA, instándose a la parte demandada exhibir los originales de los referidos instrumentos en la oportunidad de la audiencia de juicio. Así se decide.


Prueba Testimonial

En lo referente a la declaración de testigos, observa este tribunal que la parte actora promueve como testigos a los ciudadanos OSCAR DÍAZ, LEONARDO FIGUEROA, JESÚS BERNAL, GUSTAVO PÉREZ, CAMPO ELÍAS MORANTE y GUILLERMO MARTÍNEZ, venezolanos mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito. En este sentido se le recuerda a la parte promovente que es su carga traer a los testigos a la audiencia de juicio, cuya fecha y hora será fijada por auto separado. ASI SE DECIDE.

De la Conducta Procesal de las partes.

Respecto a la solicitud de que en el presente proceso, este Juzgado evalúe la conducta procesal de las partes, para extraer inferencias y a obtener un indicio sobre los hechos debatidos, se observa, que es una facultad del Juez del Trabajo evaluar y considerar la conducta que las partes despliegan en el proceso, que junto a los medios de prueba permitan decidir la controversia. En consecuencia, la solicitud en cuestión no constituye en si la promoción de un medio de prueba, del cual se puedan establecer los hechos sobre los cuales va a recaer la decisión en este juicio. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora: DOUGLAS BETANCOURT HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.



La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Kelly Sirit