REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002281
PARTE ACTORA: ERICH JOSE PEÑA ALMENAR, JHONNY DANIEL RODRIGUEZ TORRES y ALVARO JAVIER MARTINEZ DOMIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO CABRERA, OSWALDO MANUEL CABRERA REYES
PARTE DEMANDADA: PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO LEAÑEZ, JUAN JOSE SENABRE y ALBERTO JOSE PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 17 de noviembre de 2010, siendo las 2:00 p. m., día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado OSWALDO MANUEL CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.089, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ERICH JOSE PEÑA ALMENAR, JHONNY DANIEL RODRIGUEZ TORRES y ALVARO JAVIER MARTINEZ DOMINGUEZ, en adelante “LOS TRABAJADORES”, y los abogados FEDERICO LEAÑEZ y JUAN JOSE SENABRE, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 22.607 y 78.195, respectivamente, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., en adelante “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: “A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual expresan en los siguientes términos:
PRIMERA: “LOS TRABAJADORES” prestaron servicio a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “LOS TRABAJADORES” siguen un juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el Expediente N° AP21-L-2010-002281.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciéndose recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “LOS TRABAJADORES” la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00). El monto anteriormente indicado “LA EMPRESA” se compromete a pagarlo a “LOS TRABAJADORES”, en el presente acto de la siguiente manera: a) La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 575.534,54), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Provincial, signado con el N° 01666735 de fecha 15 de noviembre de 2010 y recibido a entera y cabal satisfacción en nombre de “LOS TRABAJADORES” por el apoderado judicial con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre del apoderado judicial OSWALDO M. CABRERA REYES. b) Por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 96.693,21), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, signado con el N° 86970697, de fecha 26 de febrero de 2010 y recibido a entera y cabal satisfacción en nombre de “LOS TRABAJADORES” por el apoderado judicial con la suscripción de la presente transacción mediante cheque a nombre de ERICH JOSE PEÑA ALMENAR. c) Por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. Bs. 27.772,24), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, signado con el N° 00063586, de fecha 16 de noviembre de 2010 y recibido a entera y cabal satisfacción en nombre de “LOS TRABAJADORES” por el apoderado judicial con la suscripción de la presente transacción mediante cheque a nombre de ERICH JOSE PEÑA ALMENAR.
CUARTA: El apoderado judicial de “LOS TRABAJADORES” declara aceptar en nombre de sus representados el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberles con motivo de la relación de trabajo sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual renuncian a cualquier reclamación con motivo de la relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta transacción, las partes dan por terminado de mutuo y común acuerdo el proceso judicial seguido por “LOS TRABAJADORES” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusula segunda de la presente transacción, y en consecuencia se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quede a deberse o reclamarse por las partes que suscriben esta transacción por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, de conformidad con la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LOS TRABAJADORES” declaran que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia el más amplio y total finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, asimismo, se deja expresa constancia que cada parte pagará lo concerniente a los conceptos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, sin que nada tengan que reclamarse por este concepto, ni diferencia alguna. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dando efecto de cosa juzgada. Así mismo ordena la entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del presente expediente. ARCHIVESE.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
ABOG. MIGDALIA MONTILLA




APODERAADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA