REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004880
PARTE ACTORA: ARCENIO ELI CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SELF SERVICE CORAZON DE JESUS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MEDINA y HUGO LUIS DAM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 8 de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ARCENIO ELI CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 13.101.814, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado ANTONIO MARIA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.752 y los abogados CARMEN MEDINA y HUGO LUIS DAM, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 54.969 y 13.761, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, SELF SERVICE CORAZON DE JESUS C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS: 13.700,38), pero que una vez revisados los recaudos existentes entre las partes, manifiesto que reconozco la relación de trabajo que existió entre el demandante y nuestra representada, pero que diferimos del concepto del salario por cuanto no es el verdadero salario que devengó el trabajador, sin embargo en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 6.000,00), el cual se propone cancelar para el día martes 23 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a las 10:30 a. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el último pago aquí ofrecido asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIGDALIA MONTILLA





PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA