REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-005220
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado RAFAEL FUGUET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, AITAMA RESTAURANTE, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT URRUTIA, y por el ciudadano RAY EUSTOQUI VASQUEZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° 14.744.263, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada YLENY DURÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.732, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 65.000,00, la cual será cancelada en dos partes iguales de Bs. 32.500,00, la primera en este acto mediante cheque N° 9296891242, girado contra la cuenta N° 01510103201080000000, del Banco Fondo Común, Banco Universal, de fecha 03 de noviembre de 2010; y la segunda y última, el día 25 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; extendiéndose ambas partes el más amplio y absoluto finiquito, manifestando igualmente que nadan quedan a deberse por concepto alguno; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
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