REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005454
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado DAVID MONROY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., y por la ciudadanos YOHAYMA MARGARITA RODRÍGUEZ ESCALANTE, EDGAR JESUS CASADO RIQUET y ERNESTO GABRIEL CASADO RIQUET, números de pasaporte CC1129508749, CC72252921 y CC72348012, debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.603, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 13.175,34, mediante el pago de tres (3) cheques, identificados con los números S-92 72021689, S-92 16021690 y S-92 63021691, girados contra la cuenta N° 01020106330000028972, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 7.232,59, Bs. 3.554,16 y 2.388,59, a favor de los ciudadanos YOHAYMA MARGARITA RODRÍGUEZ ESCALANTE, EDGAR JESUS CASADO RIQUET y ERNESTO GABRIEL CASADO RIQUET, respectivamente; declarando que nada más tienen “que reclamarle a la empresa por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional completos o fraccionados, utilidades completas o fraccionadas, cesta ticket, horas extraordinarias trabajadas diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos realizados en días feriados y cualquier otro concepto, que en todo caso señale la Ley Orgánica del Trabajo”. En consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
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