REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PARTE ACTORA: GINGER CORINA CEDEÑO PLAZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GASPAR COTTONI.
PARTE DEMANDADA: CDS TELECOM, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELLE ALISON MARIN y GISELA CAROLINA FELICE PULIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S

AP21-L-2010-003616.

En el día de hoy Veintitrés (23) de noviembre de 2.010, siendo las 02:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: apoderada judicial COTTONI JOSE GASPAR. I.P.S.A. Nro. 22.941, en su carácter de apoderado judicial, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de las abg. GISELLE ALISON MARIN y GISELLA CAROLINA FELICE PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de CUARENTA Y UN MIL (BF 41.000,00) mediante cheque de Banco Provincial Numero 00131529 de la Cuenta Nro. 011800081709000000018; mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes.

El Juez
El Secretario

Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Vanesa Veloz
Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.