REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Noviembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-006524

En el día de hoy jueves cuatro (04) de Noviembre de 2010, siendo las 10:35 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por NIKE MARIA PEREZ PAIVA contra COINSTEL CONTRUCCION y SERVICIOS C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales, decretada por auto de fecha 11 de Octubre de 2010, se trasladó y constituyó el Tribunal con la presencia el ciudadano Juez Abg. DIEGO ANTONIO AGUIAR AGUILAR y el ciudadano Secretario Abg. CARLOS MORENO, así como la presencia de los ciudadanos la abogado ELBA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nro. 25.606. Asimismo, se deja constancia de que se informa de la medida Ejecutiva de Embargo a practicarse sobre la cuenta Nro. 0105-0094-09-10942884807, perteneciente a la empresa COINSTEL CONTRUCCION y SERVICIOS C.A,, al ciudadano(a) MARY ZANAI BARRETO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No.10.631.232, en su carácter de CORDINADOR DE SERVICIOS DEL BANCO MERCANTIL, Ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina Animas., procediendo el precitado ciudadano a librar dos cheques de gerencia, los cuales se describen a continuación: 1) cheque Nro. 56018107, por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 20.000,00), librado a favor del ciudadano NIKE MARIA PEREZ PAIVA, en su carácter de parte actora; 2) cheque Nro. 13018108, por el monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS, (Bs.F. 6.000,00), NIKE MARIA PEREZ PAIVA, en su carácter de parte actora. En este Estado el Tribunal deja constancia de la recepción de los cheques antes descritos, y ordena librar oficio a la OFICINA DE CONSIGNACIONES de los Tribunales Laborales, a fin de que procedan a la custodia de los mismos por un lapso de cinco (05) días hábiles, vencido los cuales, previa solicitud de la partes le será ordenada su entrega.. En este estado, declara terminado el presente acto, y se procede al traslado del Tribunal a su sede natural ubicada en el centro financiero latino siendo las once de la mañana, piso 2. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

DIEGO ANTONIO AGUIAR AGUILAR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

EL SECRETARIO


CARLOS MORENO