ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002360
PARTE ACTORA: GERMAN ANTONIO MUJICA FRIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VARGAS GANDICA
PARTE DEMANDADA: HERMANOS CAMACHO DPRROCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos GERMAN ANTONIO MUJICA FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.452.542 en su carácter de parte actora asistido por su apoderado Judicial JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.158.020 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.203 y JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.693.454 e inscrito en el INPREAGOBADO bajo el Nº 118.054 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HERMANOS CAMACHO DPRROCA C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada expone: Se reconoce la relación laboral que alega el actor existió entre las partes, la fecha de ingreso la fecha de terminación de la relación de trabajo y el motivo de la terminación que efectivamente fue un despido de manera unilateral del patrono, pero se desconoce el salario alegado por el actor por cuanto su salario es inferior al alegado. Sin embargo, y con el animo de poner fin al presente acuerdo se persiste en el despido del actor y se ofrece como pago de los salarios caídos producidos por el presente proceso desde el 14 de julio de 2010 hasta el 10 de agosto de 2010, fecha de suspensión de la presente causa, mas los demás conceptos laborales que le corresponden por el tiempo de servicio que presto a mi representada desde el 9 de marzo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, así como por las indemnizaciones de despido que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad única y exclusiva de DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÈNTIMOS ( Bs. 18.175,82) que se discrimina de la siguiente manera: Por los salarios caídos la cantidad de Bs. 1.650,91 en base a un salario de Bs. 61,13 diarios, mas la cantidad de Bs. 16.524, 91 como pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales incluido las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto que se compromete mi representada a pagar al actor como fecha tope hasta el día viernes 26 de noviembre de 2010 por ante este Circuito. Es todo. En este estado la parte actora expone: aun cuando disiento de lo expuesto por la demandada en cuanto a que el salario devengado es inferior al que expuse en mi solicitud, con el animo de poner fin al presente acuerdo y previamente asesorado por mi apoderado de los riesgos que implica continuar con la incidencia que esta prevista en la ley adjetiva laboral en caso de inconformidad con el monto expuesto y ofrecido por el patrono para dar por terminada la relación de trabajo en el presente procedimiento de estabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo antes referida, libre de apremio y constreñimiento alguno acepto el monto ofrecido por la parte demandada como pago de los salarios caídos causados en el presente proceso mas lo correspondiente a mis prestaciones y demás derechos laborales, incluido las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo supra mencionada. Es todo. Con la firma del presente acuerdo ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos por la relación laboral que existió entre las partes, declarando el actor que la demandada, socios, responsables y empresas relacionadas nada mas quedan a deberle por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió dándoseles el mas amplio y total finiquito de ley, con excepción del pago aquí pactado para la fecha y día señalado. Solicitamos nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar y se homologue el presente acuerdo dándosele el carácter de cosa Juzgada. Es todo. Visto la solicitud de las partes en este acto se devuelven los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dejando establecido que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu
El actor y su apoderado judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
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