ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005201
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE ACOSTA BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria