REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004945
Visto el escrito de fecha 29 de octubre de 2010, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por los ciudadanos ESMELIN ENRIQUE MARTINEZ TORRES, WILMAN SIERRA CANTILLO, JUAN CLEMENTE, JUAN MARRUGO y DAVID GELIZ, titulares de las cédulas de identidad número 82.123.166, 81.282.460, 18.366.212, 73.558.428 y 73.556.065 respectivamente, asistido por la abogado en ejercicio MARIA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 636.328 en su carácter de parte actora y por la parte demandada, el ciudadano VICTOR NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 10.866.198 asistido por la abogado en ejercicio GLADYS LEON , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.444 mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga a la pare actora EN UN PAGO ÚNICO de la siguiente manera: Para el ciudadano DAVID GELIZ, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bsf.8.544,10); para el ciudadano WILMAN SIERRA, la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bsf.6.144,22); para el ciudadano ESMELIN MARTINEZ, la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bsf.1.989,22); para el ciudadano JUAN CLEMENTE, la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf.1.188,53) y para el ciudadano JUAN MARRUGO, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bsf.9.708,29) por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener los actores por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandado actuó a personalmente, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Décimo segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ESMELIN ENRIQUE MARTINEZ TORRES, WILMAN SIERRA CANTILLO, JUAN CLEMENTE, JUAN MARRUGO y DAVID GELIZ contra el ciudadano VICTOR NAVARRO en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se deja constancia una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre informático.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lorena Guilarte