REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-04461
PARTE ACTORA: LUIS JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.979.562
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA BOSCAN y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.715.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la actora en fecha 21 de septiembre de 2010 correspondiéndole por distribución para la sustanciación, al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuciòn de este Circuito Judicial del Trabajo. Siendo admitida y practicada la notificación, le correspondió a quien suscribe conocer en fase de mediación.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar tan sólo compareció la representación judicial de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de hechos y se fijaron 5 días hábiles para la publicación del fallo.
En tal sentido, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Alegó el trabajador que comenzó prestar servicios en calidad de vigilante a la demandada desde el 15 de mayo de 2005 devengando un salario mensual de bsf.967,oo cumpliendo un horario de trabajado de 24 x 48 hasta el 14 de enero de 2010 fecha ésta en la que renunció. Señaló que desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 26 de enero de 2010 ya la demandada le había cancelada las prestaciones sociales de ese periodo. Como quiera que no le han cancelado el resto de sus prestaciones sociales, procedió a reclamarla vía jurisdiccional.
Como quiera que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar, el Tribunal declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos establecidos en el libelo de la demanda se tienen como cierto (fecha de ingreso, fecha de egreso, salario, motivo de la terminación de la relación laboral, cargo y horario).
Ahora bien, con relación al derecho, este Tribunal pasa a establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados:
1.- Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Procede este concepto y se condena al pago de:
Año 2007-2008
Salario Diario: Bsf.29,30
Incidencia de Bono Vacacional: Bsf.0,73
Incidencia de Utilidades: Bsf.3,66
Salario Integral Diario: Bsf.33,69
64 días x Bsf.33,69 = Bsf.2.156,16
Año 2009
Salario Diario: Bsf.32,23
Incidencia de Bono Vacacional: Bsf.0,89
Incidencia de Utilidades: Bsf.4,02
Salario Integral Diario: Bsf.37,14
66 días x Bsf.37,14 = Bsf.2.451,24
Año 2010
5 días x Bsf.33,77 : Bsf.168,85
TOTAL: Bsf. 4.776,25
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Vencido. Artículo 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo
Procede su pago de la siguiente manera:
Año 2008-2009
17 días + 18 días = 31 días x Bsf.32,23 = Bsf.999,13
9 días + 10 días = 19 días x bsf.32,23 = Bsf. 612,37
3.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Procede su pago de la siguiente manera:
Año 2010
19 días : 12 meses = 1,58 días x 8 meses completos de servicios = 12,64 días x bsf.32,23 = Bsf.407,38
10 días : 12 meses = 0,83 días x 8 meses completos de servicios = 6,66 días x bsf.32,23 = Bsf.214,86
4.- Utilidades Vencidas 2008-2009. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Procede su pago de la siguiente manera:
45 días x año
Años 2008-2009
90 días x Bsf.32,23 = Bsf.2.900,70
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Procede y se condena al pago de :
Año 2010
45 días : 12 meses = 3,75 días x 1 mes completo de servicio x Bsf.32,23 = Bsf.120,86
Total Prestaciones Sociales: DIEZ MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf.10.031,55)
Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante, es de BsF.10.031,55 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS JOSE SILVA contra la sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF.10.031,55 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 14 de ENERO de 2010 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 15 de OCTUBRE de 2010 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Asimismo, se deja constancia que la Juez de este despacho se encontraba de reposo médico desde el 2 al 5 de noviembre de 2010.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En esta ciudad de Caracas, el ocho (08) días del mes de noviembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA
Abg. Lorena Guilarte
La SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:10 p.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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