REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2009-002708
De conformidad con el auto de fecha 25 de octubre de 2010, y oída la opinión del experto EDDY LARA, titular de la cédula de identidad N° 3.640.812, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 5932, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 1º de julio de 2010, por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar: la prestación de antigüedad, vacaciones 2007-2008, vacaciones fraccionadas, bono vacacional 2007-2008, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salarios caídos, intereses moratorios y la indexación, y por cuanto el presente juicio se trata de un litisconsorcio activo conformado por dos (2) trabajadores, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de siete (07) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 660,00, que es el valor de la hora de acuerdo con la tarifa vigente fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total de Cuatro Mil Seiscientos Veinte Bolívares con 00/100 (Bs. 4.620,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano GIL ABADIS ACOSTA HERRERA contra SERENOS RESPONSABLES SERECA,C.A. y otra, en la cual estableció:
“Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demandada no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria”.
Este Juzgado, comparte el criterio sostenido por el Juez Superior en la sentencia parcialmente transcrita, en cuanto a la parte obligada a cubrir los honorarios, por lo que concluye que los honorarios del experto serán sufragados por la parte demandada. Así se establece.-
Los honorarios profesionales tal como lo estableció la sentencia definitivamente firme deberán ser cancelados por la demandada.
Se deja establecido que una vez el ciudadano experto cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por los ciudadanos SUNI CAROLINA SOJO PIÑA y DENNY EDGARRINE GARCIA MOLINA contra COMPUSERMA INTERNACIONAL, C.A.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
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