REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2004-002338


Vista la diligencia presentada por el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCAN en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio en cuanto a las empresas SCIENCE APPLICATIONS INTERNACIONAL CORPORETION (SAIC) Y SAIC (BERMUDAS)L.T.D..

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCAN quien tiene facultad expresa para desistir, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALY ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;