REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001249
PARTE OFERENTE: MATTEL DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 30 de noviembre de 1993, bajo el Nº 67 Tomo 17-A, e inscrita posteriormente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el dia 29 de mayo de 1996, bajo el Nº 62, tomo 144-A Cto.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: EUNICE GARCIA, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.018.
PARTE OFERIDA: JUAN MANUEL TAMAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.671.516.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: MILAGRO DURAN, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.951.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), por la parte oferente, el abogado EUNICE GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.018 y por la oferida, el ciudadano JUAN MANUEL TAMAYO debidamente asistida por la abogada MILAGRO DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.951, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado EUNICE GARCIA posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
NORIALY ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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