REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001290
PARTE OFERENTE: GUY CARPENTER & COMPANY VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 11 de Noviembre de 1987, bajo el Nº 21 Tomo 42-A-pro.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.672.
PARTE OFERIDA: NANCY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.323.178.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: LOIDA OJEDA, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.355.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), por la parte oferente, el abogado JOHN DAVID TUCKER BARBOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.672 y por la oferida, la ciudadana Nancy Rodriguez debidamente asistida por la abogada LOIDA OJEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado John Tucker posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
NORIALI ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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