REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2010-005183

Por cuanto en fecha 01 de noviembre del año 2010, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Celina Montes de Oca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 29.451, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Ingeniería de Suelos Geointer, C.A., y el ciudadano Jesús Alvarado Burguillos, cédula de identidad Nº 10.537.801, parte actora debidamente asistida por la abogada Evelinda Russo Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.180, con ánimo conciliatorio y en procura de la economía procesal, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de los conceptos reclamados por el demandante en el presente juicio, a saber, indemnización derivada de accidente laboral contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, e indemnización por daño moral conforme al artículo 1.185 del Código Civil, el pago definitivo de la cantidad de dieciséis mil setecientos setenta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 16.776,23), que ofrece la mencionada empresa y recibe conforme el prenombrado demandante en esa misma fecha, mediante cheque girado contra el Banco Exterior identificado con el Nº 90-49038115, a su nombre y por la aludida suma, quedando así completamente cubierta su pretensión. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se les expidan copias certificadas del auto que la provea.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por ambas partes, atendiendo a lo pautado en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Karina Contreras