REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001404
Por cuanto en fecha 17 de noviembre del año 2010, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Gonzalo Ponte Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 66.371, apoderado judicial de la parte oferente Laboratorios Servier, S.A., y la ciudadana Sandra Savino Gagliardi, cédula de identidad Nº 12.959.639, parte oferida debidamente asistida por el abogado Javier Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 53.935, mutua y amistosamente mediante recíprocas concesiones, expresaron su voluntad de compensar plenamente cualquier diferencia que pudiera corresponderle a ésta última por los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de índole laboral que los unió, a través de un único pago que se materializó en esa misma fecha, por el monto de doscientos sesenta y dos mil quinientos setenta y tres bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 262.573,71), que entregó la aludida empresa y recibió la prenombrada ciudadana, en cheque Nº 07833148 por Bs. 50.237,42, cheque Nº 07833527 por Bs. 112.336,29 y cheque Nº 07833163 por Bs. 100.000,00, girados contra el Banco Provincial, a nombre de la oferida Sandra Savino, quien declaró en consecuencia, que nada más tiene que reclamar a la empresa o a sus representantes o gerentes, confiriéndoles el más completo y definitivo finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, manifiestan que los honorarios profesionales y demás costos y gastos causados serán responsabilidad de la parte que los ocasionó, y finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE. Años: 200° y 151°
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras
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