REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-004754
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER MORA MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SALUD GUAYCAR C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ARRAIZ SANTANA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDDO
En el día hábil de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la no comparecencia a al misma de la parte actora el ciudadano WILMER ALEXANDER MORA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No 10.533.217, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del abogado PABLO ARRAIZ SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.580, en su carácter de apoderado de la parte demandada la empresa FARMACIA SALUD GUAYCAR C.A, según consta de poder que consigna en este actor. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
El Juez
Abog. Miguel Yilales Zurita
La Secretaria.
La Presente: Abg. Karina Contreras.
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