REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince de octubre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2009-005821
PARTE ACTORA: ALAIN GONZALO QUINTERO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 17.142.244.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO SUÁREZ, IDELSA MÁRQUEZ BORJAS, SONIA DEL VALLE PIMENTEL, ANGEL ROJAS abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.410, 91.213, 122.276 y 88.662, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CATS 2000, C.A. (DISCOTECA ONE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.
I
NARRATIVA
En fecha 15 de marzo de 2010 el abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO, IPSA Nro. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada REPRESENTACIONES CATS 2000, C.A. (DISCOTECA ONE), presentó recurso de invalidación y, a la vez impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada el 01 de marzo de 2010, por el experto designado Luis Castellanos B., Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, CPC. 18.122 y titular de la cédula de identidad Nro. 6.370.699, para realizar el informe pericial complementario del fallo dictado el 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de la declaratoria Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza que conoció el asunto en fase de mediación, fue recibido el expediente por este Juzgado, a los fines de continuarlo en el mismo estado en el cual se encontraba para el momento de la inhibición planteada. Previa distribución para la designación de los expertos contables para asesorar a la ciudadana jueza, el nombramiento recayó en los ciudadanos José Herrera y Lenor Rivas, cédulas de identidad números 4.029.211 y 4.361.331, quienes brindaron la correspondiente asesoría, según los puntos impugnados de la experticia complementaria al fallo, que fueron en los siguientes términos:
“ … En nombre de mi representada procedo a impugnar la experticia presentada el fecha 1 de marzo de 2.010, complementaria del fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, de este Circuito Judicial, de fecha 17 de diciembre de 2009, toda vez que la misma no está ajustada a los parámetros establecidos en la sentencia señalada, lo que da un resultado excesivo, fundamentando la impugnación en los siguientes alegatos:
En efecto, ciudadana Juez, la violación por parte del experto, en la cual fundamentamos esta impugnación, estriba en el hecho de que para el cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria, no descontó los días en los cuales estuvimos imposibilitada de acceder a Tribunal por causas no imputables a ellas, por lo tanto, el experto contable violentó lo establecido por la jurisprudencia pacifica y reiterada tanto por nuestro Máximo Tribunal como por los de instancia…”.
II
MOTIVA
La sentencia de admisión de hechos dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en funciones de mediación, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, con respecto a los intereses moratorios condenados, señala que “…“…Se ordena de igual forma, el pago de los intereses de mora de los conceptos condenados de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente sentencia de fecha 11-11-08, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación…”.
Al respecto, se procedió a revisar el informe pericial impugnado y se observó que el ciudadano Luis Castellanos, en su carácter de experto contable, realizó el cálculo de los intereses moratorios desde el 21 de octubre de 2009 (fecha de culminación del contrato de trabajo o de la relación de trabajo) hasta el 28 de febrero de 2010 (fecha de culminación del mes anterior a la presentación de la correspondiente experticia), tomando en cuenta las tasas de intereses para prestaciones sociales, emitida por el Banco Central de Venezuela, sin que excluyera lapso alguno de suspensión para el cálculo de los intereses moratorios, al no estar indicado en la parte motiva de la sentencia, considerando este Juzgado que el cálculo de los intereses moratorios se encuentra ajustado a los términos de la sentencia. En consecuencia, se declara improcedente la impugnación de los intereses moratorios expresados en la experticia complementaria.-
Con respecto al punto impugnado sobre la corrección monetaria, se señaló, igualmente, que el experto no descontó los días en los cuales las partes estuvieron imposibilitadas de acceder al Tribunal por causas no imputables a ellas, la sentencia del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el cálculo de la indexación de dos (2) maneras, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acogido por ese Juzgado, de la forma siguiente forma:
1) Cálculo de la indexación con respecto al monto condenado por Prestación de Antigüedad.
“En tercer lugar, con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeudaba al ex trabajador, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo. …”.
De acuerdo a lo antes señalado en el tercer punto de la parte motiva de la sentencia, no se ordenó excluir lapso alguno de suspensión del procedimiento, en los cuales las partes no tuvieron acceso al expediente, a los fines de determinar la corrección monetaria de la prestación de antigüedad. Al efecto, El lic. Luis Castellanos, en su informe pericial calculó la corrección monetaria de la prestación de antigüedad desde el 21 de octubre de 2009 (fecha de terminación de la relación de trabajo) hasta el 17 de diciembre de 2009 (fecha de publicación de la sentencia), y no hasta la fecha de presentación de la experticia complementaria, como se hizo para la determinación del monto de los intereses moratorios (tomando en consideración que la fecha de ejecución de la sentencia aún es incierta). Siendo lo correcto, aplicar la indexación a la prestación de antigüedad desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010, dejando a salvo que la correspondiente corrección monetaria se seguirá causando hasta la fecha de ejecución. A continuación, se detallará en un cuadro, el referido cálculo, de acuerdo a la asesoría recibida por los expertos contables designados;
Desde Hasta Días Monto a indexar INPC Final INPC Inicial Factor
21/10/09 31/10/09 11 2.141,09 158,0000 157,0645 0,00596
01/11/09 30/11/09 30 2.153,85 161,0000 158,0000 0,01899
01/12/09 31/12/09 31 2.194,74 163,7000 161,0000 0,01677
01/01/10 31/01/10 31 2.231,55 166,5000 163,7000 0,01710
01/02/10 28/02/10 28 2.269,72 169,1000 166,5000 0,01562
Días a excluir Días a incluir Días a ajustar Factor de ajuste Factor ajustado Indexación
Mensual Indexación acumulada
0 0 0 0,00000 0,00596 12,75 12,75
0 0 0 0,00000 0,01899 40,90 53,65
0 0 0 0,00000 0,01677 36,81 90,45
0 0 0 0,00000 0,01710 38,17 128,62
0 0 0 0,00000 0,1562 35,44 164,07
La indexación de la prestación de antigüedad desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 21 de octubre de 2009 hasta la presentación del informe pericial el 01 de marzo de 2010, fue de Bolívares Ciento Sesenta y Cuatro con Siete Céntimos (Bs. 164,07).
2) En el cuanto al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, se señaló lo siguiente: “…su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”.
Revisado el informe pericial bajo impugnación, se evidenció una situación similar con respecto a la indexación de la prestación de antigüedad, debido a que el experto contable, ciudadano Luis Castellanos, tomó en consideración para el cálculo de la corrección monetaria de los otros conceptos laborales, el día siguiente a la notificación de la sociedad mercantil demandada, es decir el 19 de noviembre de 2009, hasta el 17 de diciembre de 2009, fecha de la publicación de la sentencia del Juzgado de Mediación correspondiente y no hasta la fecha de ejecución del fallo (en el presente caso se tomó como referencia la fecha de presentación de la experticia complementaria), con exclusión de los días o lapsos en los cuales haya estado paralizado el procedimiento por los motivos indicados en la parte motiva. Los cálculos de la corrección monetaria de los demás conceptos laborales, son de la siguiente manera:
Desde Hasta Días Monto a indexar INPC Final INPC Inicial Factor
19/11/09 30/11/09 11 9.381,58 161,0000 159,9000 0,00688
01/12/09 31/12/09 31 9.446,12 163,7000 161,0000 0,01677
01/01/10 31/01/10 31 9.538,10 166,5000 163,7000 0,01710
01/02/10 28/02/10 28 9.669,67 169,1000 166,5000 0,01562
Días a excluir Días a incluir Días a ajustar Factor de ajuste Factor ajustado Indexación
Mensual Indexación acumulada
0 0 0 0,00000 0,00688 64,54 64,54
13 0 -13 -0,00703 0,00974 91,98 156,52
06 0 -06 -0,00331 0,01379 131,57 288,09
0 0 0 0,00000 0,01562 151,00 439,09
La indexación generada de los demás conceptos laborales es de Bolívares Cuatrocientos Treinta y Nueve con Nueve Céntimos (Bs. 439,09).
En consecuencia, se hace forzoso declarar improcedente la impugnación de la experticia complementaria al fallo, con respecto a las indexaciones de la prestación de antigüedad y de los otros conceptos derivados la relación de trabajo y determinar el monto condenado a la fecha de la presentación de la experticia complementaria (01/03/2010).
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por el abogado Jesús Leopoldo, apoderado judicial de la parte demandada Representaciones Cats 2000, C.A. (Discoteca One). SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO realizada por el experto Luis Castellanos. TERCERO: SE FIJA LA ESTIMACION del monto condenado mediante sentencia, según cálculos realizados hasta la fecha de presentación de la experticia complementaria al fallo y, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.820,66), que le adeuda la sociedad mercantil Representaciones Cats 2000, C.A. (Discoteca One) al ciudadano Alain Gonzalo Quintero Omaña. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la notificación de ambas partes de la presente decisión, mediante boleta de notificación. El lapso para el ejercicio de cualquier recurso contra la sentencia, comenzará a partir de la última de las notificaciones efectuadas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Milagros C. Jiménez
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
Nota: En el día de hoy quince (15) de octubre de 2010, a las 10:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
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