REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
Visto el escrito transaccional presentado por los abogados Ely Dayana Mendoza Mogollón y Carlos Reveron Boulton, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, con ocasión a la audiencia preliminar llevada a cabo en el juicio intentado por el ciudadano Yonis Eduardo García y la sociedad mercantil GTME de Venezuela, S.A., en el cual llegaron a un acuerdo como consta en el acta de fecha 27 de octubre del año en curso que riela a los folios 32 y 33 del expediente, se observa en cumplimiento de dicho acuerdo se hizo entrega de cheque número 27217819 girado contra la cuenta corriente de Banesco Banco Universal número 0134 0862 91 8623000150 por el monto de Bs. 120.000,00. Asimismo, se observa que se ampliaron los términos del acuerdo antes señalado, lo cual no vulnera los derechos del trabajador ni incumple con las normas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por ello de homologa el mismo con fuerza de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Oscar Rojas