REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004733
PARTE ACTORA: JEAN MICHELL VIDAL MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, SHIRLEY BETANCOURT, MARIA CARZOLA, HECTOR VALOR, ELENA HAMERLOK
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 05212524, C.A. y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES 05212524, C.A.: CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR CARLIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen el ciudadano Jean Michell Vidal Marcano, cédula de identidad N° 17.933.965, en su carácter de parte actora, el abogado Antonio Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 123.640, y por la demandada el abogado Carlos Ignacio Páez Pumar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 72.029, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de instrumento poder que presenta en original y copia simple ed efectum videndi, que le fuere otorgado el 11 de diciembre de 2008, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 57, Tomo 118 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder presentado, se devuelve el original y se ordena agregar la copia simple. A continuación se expresan los términos del acuerdo al cual han llegado las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora desiste de la demanda intentada contra los ciudadanos Inocencio Álvarez y Luciano Soto, al no haber trabajado para ellos, sino para la empresa Inversiones 05212524, C.A., peticionando contra ella el concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, al haber prestado servicio mediante contrato a tiempo determinado, el cual culminó el 07 de diciembre de 2009, por voluntad de su empleador, cuando debió terminar el 15 de junio de 2010. Asimismo, rechaza que el contrato de trabajo a tiempo determinado no cumple con los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto no le corresponden las indemnizaciones del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino las indemnizaciones del artículo 125 eiusdem, ofreciendo en este acto pagar los demandado por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, más 100 días de salario, cediendo en sus pretensiones y para dar por culminado el presente procedimiento, lo cual arroja el monto de Bs. 15.200,00, que se ofrecen pagar el día martes 23 del mes en curso. La parte actora junto a su apoderado judicial, evaluaron los riesgos del juicio de no aceptar la oferta planteada y convencidos que lo mejor y más conveniente, es aceptar la oferta y la fecha de pago al satisfacer sus pretensiones, manifestando que con el pago a realizarse nada quedará a deberle el empleador por la relación de trabajo que existió entre ellos. Se deja constancia que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el día martes 23 de noviembre de 2010.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, homologa el desistimiento del procedimiento intentado contra los ciudadanos Inocencio Álvarez y Luciano Soto y se homologa el acuerdo logrado por el ciudadano Jean Michell Vidal Marcano y la sociedad mercantil Inversiones 05212524, C.A., por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, que son entregadas en este acto a cada una de las partes.

La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez


Parte actora y su apoderado judicial


Apoderado judicial de la parte demandada