REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-004017
PARTE ACTORA: YECENIA PASTORA ÁNGULO AGÜERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA MERCEDES ABRAMS CAMACHO
PARTE DEMANDADA: C.A. NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: DECLARATORIA DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR NO CORREGIR LA PARTE ACTORA EL LIBELO DENTRO LAPSO LEGAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
I
Recibido el expediente para su sustanciación el 10 de agosto de 2010, previa distribución, se revisó el escrito libelar y se observó que no cumplía con el numerales segundo (2do.) del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observarse que no se indicaron los nombres y apellidos del representante de la sociedad mercantil C.A. Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo cual se dictó auto el 11 de agosto del año en curso, ordenando la corrección del libelo, librándose las boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia a los folios 11 y 12, que el ciudadano Héctor Rodríguez, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo participa el 22 de octubre de 2010, que el 21 de octubre se dirigió a la dirección procesal de la parte actora indicada en el escrito libelar, siendo recibido por la ciudadana Esther Durán, cédula de identidad N° 6.092.600, en su condición de madre, a quien le hizo entrega de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yecenia Pastora Ángulo Agüero.
II
De lo anteriormente narrado, se observa que a la parte actora se le ordenó corregir el libelo por el motivos indicado, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que se le notificó en su domicilio procesal, la parte actora tenía dos días hábiles posteriores a su notificación, para corregir el libelo, los cuales correspondieron a los días viernes 22 y lunes 25 de octubre de 2010, sin que conste en los autos que se haya presentado el correspondiente escrito de corrección.
La sentencia Nº 380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009, estableció lo siguiente:
“… lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna –dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia (Subrayado nuestro). Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…”.
Debido a los hechos narrados y a la aplicación del derecho, será forzoso declarar la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por la ciudadana Yecenia Pastora Ángulo Agüero contra las sociedades mercantiles C.A. Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Telecomunicaciones Movilnet, C.A. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de hacerle saber de la presente decisión, para ejercicio de los recursos existentes, si lo considerare pertinente.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Jennifer Martínez
Nota: La secretaria de este Juzgado deja constancia que hoy 02 de noviembre de 2010, a las 12:10 p.m., se publicó la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. Jennifer Martínez
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