REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-004099
PARTE ACTORA: OSCAR RESCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BIBA ARCINIEGAS MATA
PARTE DEMANDADA: NORPRO VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: DECLARATORIA DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR NO CORREGIR LA PARTE ACTORA EL LIBELO DENTRO LAPSO LEGAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

I

Recibido el expediente para su sustanciación el 12 de agosto de 2010, previa distribución, se revisó el escrito libelar y se observó que no cumplía con el numerales cuarto (4to.) del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observarse que el domicilio principal de la sociedad mercantil demandada se encuentra ubicado en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y, a los fines de la competencia de este Juzgado no se indica donde se prestó el servicio o donde finalizó la relación de trabajo, o donde se celebró el contrato de trabajo, por lo cual se dictó auto el 13 de agosto del año en curso, ordenando la corrección del libelo, librándose las boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia a los folios 17 y 18, que el ciudadano Jean Casanova, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo participa el 20 de octubre de 2010, que ese mismo día se dirigió a la dirección procesal de la parte actora indicada en el escrito libelar, siendo recibido por la ciudadana Biba Arciniegas, cédula de identidad N° 18.589.301, en su carácter de abogado, a quien le hizo entrega de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Oscar Rescia.

II

De lo anteriormente narrado, se observa que a la parte actora se le ordenó corregir el libelo por los motivos indicados, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que se notificó a la abogado asistente Biba Arciniegas, la parte actora tenía dos días hábiles posteriores a su notificación, para corregir el libelo, los cuales correspondieron a los días jueves 21 y viernes 22 de octubre de 2010, sin que conste en los autos que se haya presentado el correspondiente escrito de corrección.

La sentencia Nº 380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009, estableció lo siguiente:

“… lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna –dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia (Subrayado nuestro). Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…”.

Debido a los hechos narrados y a la aplicación del derecho, será forzoso declarar la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




III

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por el ciudadano Oscar Rescia contra la sociedad mercantil Almacenes Norpro de Venezuela, C.A. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de hacerle saber de la presente decisión, para ejercicio de los recursos existentes,

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez Abg. Jennifer Martínez

Nota: La secretaria de este Juzgado deja constancia que hoy 02 de noviembre de 2010, a las 12:10 p.m., se publicó la presente sentencia.-

La Secretaria

Abg. Jennifer Martínez