REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto ( 25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004123
PARTE ACTORA: MARIO BAUSTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO MARCANO
PARTE DEMANDADA: UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI HERREA, VERÓNICA MERINO BOUZAS Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Noviembre de 2010, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el abogado Edgar Blanco M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 81.555, quien acudió al inicio de la audiencia preliminar asistiendo al ciudadano Mario Bauste, y comparece a este acto sin acreditar la representación judicial. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada, comparecen los abogados Yusuliman Vindigni Herrera y Manuel Salas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 87.266 y 67.084, como se evidencia de autos, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez
Apoderados judiciales de la parte demandada
Abg. Edgar Blanco
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