REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001454
PARTE OFERENTE: INTERCAMBIO ENDLESS VACATIONS IEV C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA ELENA SUBERO, MARIELA CASTRO GUERRERO, VERÓNICA GARCÍA RANGEL y LUIS ALEJANDRO BOGGIANO
PARTE OFERIDA: RIGOBERTO JOSÉ FRÍAS MENDOZA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 19 de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.355, quien asiste a la parte Oferida ciudadano RIGOBERTO JOSÉ FRÍAS MENDOZA, cédula de identidad NºV-12.668.854 y MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.122, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente INTERCAMBIO ENDLESS VACATIONS IEV C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; salvo en lo referente a la manifestación de la parte Oferida de desistir de ejercer cualquier acción en contra de la Oferente, de acuerdo a lo contentivo en la cláusula novena de la transacción; cuyo monto fue por Bs.F.30.876,48; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 19-11-2010. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas a las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez
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