REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto en fecha cinco (05) de octubre de 2009, por la ciudadana BETTY MARIA LAMUS PACHECO, titular de la cedula de identidad 4.315.252, asistida por el abogado LUIS RIZEK RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.061, contra la Resolución CM/028/2009, de fecha 22 de junio de 2009, dictada por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 06 de noviembre de 2009, se recibió proveniente de la distribución el presente Recurso.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se admitió el recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se ordena abrir pieza separada para proveer solicitud de amparo cautelar.
En fecha 18 de noviembre de 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana BETTY MARIA LAMUS PACHECO, titular de la cedula de identidad 4.315.252, consigna poder “apud acta” otorgando poder especial a los abogados LUIS ABRAHAM RIZEK RODRÍGUEZ, AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, ANA CRISTINA SISO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.06, 44.288, 10.512.
En fecha 29 de octubre de 2010, compareció ante este Juzgado el abogado LUIS ABRAHAM RIZEK RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.06, apoderado judicial la ciudadana BETTY MARIA LAMUS PACHECO, titular de la cedula de identidad 4.315.252 y desistió del referido Recurso.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente recurso, interpuesto por la ciudadana BETTY MARIA LAMUS PACHECO, titular de la cedula de identidad 4.315.252, asistida por el abogado LUIS RIZEK RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.061, contra la Resolución CM/028/2009, de fecha 22 de junio de 2009, dictada por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 8:35AM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ



Exp. 6413/EMM