REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 06 de Abril de 2010, ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), por el abogado ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.640, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CRISTINA GONZÁLEZ YNDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.620, interpone Acción de Amparo Constitucional contra los ciudadanos DAVID COHEN y BERNARDO COHEN, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.814.605 y 6.979.676, respectivamente, en su condición de Director y Director Suplente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TODO TEXTURA, C.A.”, en virtud de su negativa a dar cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 00306-08, de fecha 14 de Julio de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 07 de Abril de 2010, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 22 de Abril de 2010, este Juzgado dictó dispositivo admitiendo la presente acción de Amparo Constitucional, y se ordenó notificar a las partes.
En fecha 24 de Mayo de 2010, se dictó auto acordando notificar a las partes la decisión de fecha 22 de Abril de 2010.
En fecha 10 de Junio de 2010, se dictó auto fijando el día 15 de Junio de 2010 para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente acción de Amparo Constitucional.
En fecha 15 de Junio de 2010, tuvo lugar la audiencia oral y pública en el presente juicio, dejando expresa constancia de la comparecencia de los abogados ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, en representación de la parte accionante, debidamente identificada en autos; y la abogada MARIELBA DEL CARMEN ESCOBAR, en representación de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) a nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo; asimismo se dejó constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante. La representación judicial de la parte accionante ratificó todos los pedimentos expresados en el libelo y solicitó fuese declarada con lugar la presente acción. La representación del Ministerio Público expuso sus consideraciones solicitando se declarase admitidos los hechos como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia de la parte accionante en la audiencia constitucional, y de igual forma solicitó fuese declarada con lugar el presente juicio. Oído esto el ciudadano Juez analizando las pruebas traídas a los autos declaró Con Lugar la presente acción de Amparo Constitucional.
En fecha 29 de Junio de 2010, se dictó sentencia escrita declarando Con Lugar la presente acción de Amparo Constitucional, y se ordenó a los ciudadanos DAVID COHEN y BERNARDO COHEN, en su condición de Director y Director Suplente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TODO TEXTURA, C.A.”, cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 00306-08, de fecha 14 de Julio de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 15 de Julio de 2010, se dictó auto ordenando notificar a las partes la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29 de Junio de 2010.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se dictó auto acordando el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2010, y se ordenó notificar a la parte accionada.
En fecha 18 de octubre de 2010, se dictó auto ordenando notificar al Ministerio Público en la Dirección de Delitos Comunes, a los fines de que tuviese conocimiento de la negativa de la parte accionada, en cumplir con la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2010, y tome las medidas pertinentes en relación al evidente desacato.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, comparecieron la abogada YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.509, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TODO TEXTURA, C.A.”, parte agraviante en el presente juicio; la ciudadana CARMEN CRISTINA GONZÁLEZ YNDRIAGO, parte agraviada, debidamente asistida por el abogado ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.640, quienes consignaron escrito de transacción celebrada entre ambas partes constante de dos (02) folios útiles, y tres (03) anexos, contentivo de copias simples del Poder Especial y Cheque entregado a la parte agraviada por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Todo lo anterior con el propósito de que este Tribunal homologue la misma, y se de por terminado el presente juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que la transacción de la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.640, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CRISTINA GONZÁLZ YNDRIAGO, contra los ciudadanos DAVID COHEN y BERNARDO COHEN, en su condición de Director y Director Suplente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TODO TEXTURA, C.A.”; no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA ACC.,

DELIA FLORES R.
En esta misma fecha siendo las 8:45 AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

DELIA FLORES R.


Exp: 6539/EMM