REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-X-2004-000105
Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por el abogado José González Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 33.352, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Antonio Suárez Vieites y Lya Evangelina Lecuona Fernández, mediante la cual solicita, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2004; este tribunal vista la sentencia fechada el 20 de enero del presente año, mediante la cual se declaró la perención de la instancia, acuerda la suspensión de la referida medida y ordena librar oficio dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de participarle de la suspensión de la aludida medida, la cual recayó sobre un inmueble constituido por:
“Un apartamento distinguido con el N° 101, ubicado en la décima planta del edificio denominado Residencias Monte Ávila, situado en la zona norte de la Urbanización La Urbina al norte de la autopista Petare-Guarenas, Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un área aproximada de ciento veintiún metros cuadrados (121 mts2), y sus linderos son NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con apartamento 102 y hall de circulación; OESTE: con fachada interior, escaleras y hall de circulación; y, ESTE: con fachada este del edificio. Le corresponde además el puesto de estacionamiento doble y un maletero ambos identificados con el N° 13 y ubicados en la planta semi sótano del edificio; así como un porcentaje de condominio de 2,0069%”.
El referido inmueble pertenece a los codemandados José Antonio Suárez Veites y Lya Evangelina Lecuona Fernández, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02-03-84, bajo el N° 8, Tomo 20°, Protocolo Primero.
La aludida medida fue debidamente participada al registrador correspondiente mediante oficio Nº 1753 de fecha 05-08-2004, la cual quedó agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 43, Folio 61, correspondiente al 3er Trimestre del año 2004.
Asimismo se ordena librar el respectivo oficio al Registrador respectivo, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en cuestión, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
La Juez

María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez



Hora de Emisión: 1:53 PM
Asistente que realizo la actuación: Daniel