REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2008-000096
Vista las resultas del cómputo anteriormente practicado por Secretaría de las cuales se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, para que la ejecutada pagare las cantidades de dinero intimadas en el auto de admisión dictado en fecha 06 de Agosto de 2008 o acreditaren haberlo hecho, sin suceder ello, el Tribunal decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble que se describe a continuación: “…Sobre un Inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la urbanización parcelamiento, El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, hoy Parroquia El Paraíso, edificada en un área de terreno propio que mide trescientos cuarenta metros cuadrados (340,00 mts2) de superficie, distinguida la casa con el N°33, y alinderada así: NORTE: en diecinueve metros (19,00 mts); su fondo con las parcelas números 24, 23 y 22; SUR: en dieciocho metros (18,00 mts), su frente, con la calle circunvalación, hoy prolongada avenidas 2 de la urbanización “Las Fuentes”; ESTE: en dieciocho metros con ochenta decímetros cuadrados (18,80 mts2) con la parcela N°32, del mismo parcelamiento y OESTE: en veinte metros con quince centímetros (20,15 mts) con las parcelas números 36-B y 22 del mismo parcelamiento y le pertenece a la deudora conforme se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertados del Distrito Capital, de fecha 25 de Septiembre de 2006, quedando registrado bajo el N°30, tomo 60, del protocolo primero…”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de la práctica de la medida en comento, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda libar el correspondiente Despacho anexo a Oficio. Igualmente, a tales fines se le faculta al Juzgado comisionado para designar tanto Depositaria Judicial como Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley. De igual forma se le faculta para participar lo concerniente a la medida en comento, al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese Despacho anexo a Oficio.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. El SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En la misma fecha del auto que antecede se libró Despacho y Oficio N° 0996 .
El SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 09:00 AM
Asistente que realizo la actuación: LuisL
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