REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000357
PARTES: MARIA LOURDES BARRIOS y LUIS ALBERTO GUIPE CUMANA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-6.292.060 y 8.563.725 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA L. REJON.
MOTIVO: 185-A
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, en fecha 31 de marzo de 2009.
En fecha 01 de abril de 2009 se admitió y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 185-A del Código Civil establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrán solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
(...) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarar el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. (...)
Así, pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio, son:
1. Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años;
2. Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la ley, y
3. Que no exista en los autos elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos, tenemos:
a) Que los cónyuges solicitantes, MARIA LOURDES BARRIOS y LUIS ALBERTO GUIPE CUMANA anteriormente identificados, manifestaron expresamente que han estado separados desde el mes de agosto de 1990. Está lleno, por tanto, el primero de los supuestos establecidos por el referido artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
b) Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre del presente año, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de Alguacil del Circuito de los Juzgados de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
c) En fecha 15 de octubre de 2010, compareció la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, señalando que no tenía nada que objetar con respecto a la solicitud. En tal virtud, está lleno el segundo de los supuestos legales. ASÍ SE DECLARA.
d) De la revisión del expediente se ha podido constatar que no existe en autos elemento alguno que le permita a este Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes. Así, se cumple con el tercero de los supuestos previstos en la ley. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el divorcio y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA LOURDES BARRIOS y LUIS ALBERTO GUIPE CUMANA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-6.292.060 y 8.563.725 respectivamente, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil dell Municipio Tomás Lander de la Parroquia la Democracia del Estado Miranda, el día 2 de Septiembre de 1982. según Acta Nro 3. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.
EL JUEZ.,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO.,

JONATHAN MORALES.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES.-


Asunto: AP11-F-2009-000357
OSMARY