REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-O-2010-000148
Vista la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por el ciudadano JORGE ARTURO CAJIAS PATTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.581.086, asistido por la abogada MARÍA LUISA SCREMIN, en su carácter de médico tratante de los pacientes renales en hemodiálisis BERTEL ANTIAS, BORGES AQUILES, CASTILLO PEDRO, CASTRO ROSA, CHUELLO ACACIA, COLLANTES MARIA, CONTRERAS MARITZA, CORDERO JOSÉ, CURBELO FRANCISCO, DE ABREU LUÍS, DÍAZ ANA, ESCALONA ADOLFA, GAMBOA OSCAR, GARCÍA AGUSTINA, GÓMEZ CARLOS, GONZÁLEZ ANTONIA, GONZÁLEZ MARÍA, GONZÁLEZ PEDRO, GUEVARA LUÍS, GUEVARA RUBEN, JIMÉNEZ TEODORA, MARTÍNEZ ADOLFO, MATAMOROS CARLOS, MÉNDEZ RAFAEL, MEZA NORKYS, ÑAÑEZ BERNARDA, OSTEICOCHEA FRANCYS, PALACIOS JOSÉ, RAMÍREZ JERRY, RAUSEO MARICELA, RINCONES BERTHA, RODRÍGUEZ CIELO, RODRÍGUEZ DORCA SERRANO LESBIA, TEJADA JUANA, VERA DELFÍN, VIDAL ARTURO, VIDES MANUEL, VIVAS HENRY y YÉPEZ YOLIMA, titulares de las cédulas de identidad Números, 23.669.164, 6.511.809, 3.664.297, 22.434.111, 3.828.041, 5.637.855, 5.132.968, 2.918.787, 22.776.082, 10.473.837, 1.745.863, 2.991.654, 14.202.399, 3.012.946, 8.484.288, 2.630.605, 82.084.398, 4.676.420, 3.890.600, 20.301,099, 587.206, 5.226.587, 6.811.139, 3.244.076, 16.095.754, 3.837.653, 12.670.469, 8.757.030, 19.205.388, 22.649.315, 3.025.242, 24.275.529, 2.995.662, 4.371.890, 4.800.563, 24.281.950, 7.472.136, 23.146.609 y 81.683.259, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa que:
De la lectura realizada al escrito libelar se puede inferir que el recurrente en amparo describe una serie de hechos relacionados a su actividad que como médico tratante en la UNIDAD DE DIÁLISIS ESTRAHOSPITALARIA BMS BERKELEY MEDICAL SUPLÍ, C.A., realiza a favor de los citados ciudadanos y la consecuencia que generaría la ejecución de la mencionada sentencia que ordena el desalojo del local donde esta última funciona, al no tomarse en consideración su llamado a la Procuraduría General de la República puesto que ellos son referidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el cual mantienen un contrato de prestación de servicios, puesto que al consumarse generarían peligro a la salud y vida de tales pacientes.
Del mismo modo, concluye manifestando se dicte AMPARO CONSTITUCIONAL a favor de la Salud y Vida de los pacientes renales, ciudadanos BERTEL ANTIAS, BORGES AQUILES, CASTILLO PEDRO, CASTRO ROSA, CHUELLO ACACIA, COLLANTES MARIA, CONTRERAS MARITZA, CORDERO JOSÉ, CURBELO FRANCISCO, DE ABREU LUÍS, DÍAZ ANA, ESCALONA ADOLFA, GAMBOA OSCAR, GARCÍA AGUSTINA, GÓMEZ CARLOS, GONZÁLEZ ANTONIA, GONZÁLEZ MARÍA, GONZÁLEZ PEDRO, GUEVARA LUÍS, GUEVARA RUBEN, JIMÉNEZ TEODORA, MARTÍNEZ ADOLFO, MATAMOROS CARLOS, MÉNDEZ RAFAEL, MEZA NORKYS, ÑAÑEZ BERNARDA, OSTEICOCHEA FRANCYS, PALACIOS JOSÉ, RAMÍREZ JERRY, RAUSEO MARICELA, RINCONES BERTHA, RODRÍGUEZ CIELO, RODRÍGUEZ DORCA SERRANO LESBIA, TEJADA JUANA, VERA DELFÍN, VIDAL ARTURO, VIDES MANUEL, VIVAS HENRY y YÉPEZ YOLIMA, titulares de las cédulas de identidad Números, 23.669.164, 6.511.809, 3.664.297, 22.434.111, 3.828.041, 5.637.855, 5.132.968, 2.918.787, 22.776.082, 10.473.837, 1.745.863, 2.991.654, 14.202.399, 3.012.946, 8.484.288, 2.630.605, 82.084.398, 4.676.420, 3.890.600, 20.301,099, 587.206, 5.226.587, 6.811.139, 3.244.076, 16.095.754, 3.837.653, 12.670.469, 8.757.030, 19.205.388, 22.649.315, 3.025.242, 24.275.529, 2.995.662, 4.371.890, 4.800.563, 24.281.950, 7.472.136, 23.146.609 y 81.683.259, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 83 y 43 del Texto Constitucional, para que éstos puedan ser referidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Puntualizada la denuncia esgrimida por los quejosos, este Juzgador Constitucional considera pertinente citar la disposición contenida en el Artículo 19 de la Ley Especial en materia de Amparos antes referida, el cual establece:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. (Énfasis del Tribunal)
La norma especial antes citada establece la posibilidad de notificar al solicitante del amparo a fin que corrija los defectos u omisiones encontrados en su escrito libelar, no dejando de lado la posibilidad de aclarar aquellos puntos dudosos o de difícil comprensión, otorgándosele un lapso perentorio de 48 horas para que cumpla con tal requerimiento, so pena de declararse inadmisible la acción constitucional.
Ahora bien, detallado el escrito que encabeza las actas procesales advierte este Juzgador que el quejoso realiza una serie de alegaciones encaminadas a detallar los hechos derivados de su condición de médico tratante de dichos pacientes en la mencionada Unidad de Diálisis y el alcance que puede generarles la decisión tomada por el Tribunal Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, sin embargo, resulta difícil determinar cuál es la condición que éste ostenta en nombre de aquéllos en relación a los hechos que generan la acción constitucional que invoca, de igual manera omite señalar cuáles normativas procedimentales de derecho constitucional sean las acordes a las violaciones señaladas por él en el escrito de amparo así como lo concerniente a la reclamación que hace en beneficio de los ciudadanos BERTEL ANTIAS, BORGES AQUILES, CASTILLO PEDRO, CASTRO ROSA, CHUELLO ACACIA, COLLANTES MARIA, CONTRERAS MARITZA, CORDERO JOSÉ, CURBELO FRANCISCO, DE ABREU LUÍS, DÍAZ ANA, ESCALONA ADOLFA, GAMBOA OSCAR, GARCÍA AGUSTINA, GÓMEZ CARLOS, GONZÁLEZ ANTONIA, GONZÁLEZ MARÍA, GONZÁLEZ PEDRO, GUEVARA LUÍS, GUEVARA RUBEN, JIMÉNEZ TEODORA, MARTÍNEZ ADOLFO, MATAMOROS CARLOS, MÉNDEZ RAFAEL, MEZA NORKYS, ÑAÑEZ BERNARDA, OSTEICOCHEA FRANCYS, PALACIOS JOSÉ, RAMÍREZ JERRY, RAUSEO MARICELA, RINCONES BERTHA, RODRÍGUEZ CIELO, RODRÍGUEZ DORCA SERRANO LESBIA, TEJADA JUANA, VERA DELFÍN, VIDAL ARTURO, VIDES MANUEL, VIVAS HENRY y YÉPEZ YOLIMA, solicitando del mismo modo que éstos puedan ser referidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para tratamiento dialítico y la suspensión de la sentencia tomada por el Juzgado de Municipio que ordena la entrega del local donde funciona la comentada Unidad Extrahospitalaria, lo cual encuadra en el supuesto de hecho previsto en la norma especial antes transcrita, por tal motivo se debe ordenar la notificación del presunto agraviado para que comparezca ante este Juzgado DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES a que conste en autos su notificación, a fin que corrija su escrito libelar, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso antes mencionado se produciría la consecuencia prevista en la parte in fine de la norma transcrita Ut Supra. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo las 12:25 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior auto, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,
Asunto: AP11-O-2010-000148
JCVR/ DJPB/ PL-B.CA