REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2001-000086
PARTE ACTORA: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., (originalmente identificado bajo la denominación de Banco UNIÓN C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, fusionado con Caja Familia, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. (antes denominada La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.) Institución Financiera ésta, domiciliada en Caracas, originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1.963, bajo el Nº 56, folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero, y posteriormente transformada en compañía anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el Nº 78, Tomo 151-A-Qto., y cuyo cambio de denominación consta en Acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 24 de Abril de 1.998, bajo el Nº 50, Tomo 209-A-Qto. Transformada en Banco Universal con la denominación de UNION CAJA FAMILIA C.A. BANCO UNIVERSAL, aprobada en Asamblea Extraordinarias de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, y cuya acta fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 23-*A Pro, modificada su denominación social a la actual de Unibanca Banco Universal C.A., en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya acta quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de registro Mercantil en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A-Pro, fusionada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA VEIGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.469.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ESTHER GASPAR PITTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.294.265.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODDY RAQUEL RUBIO RIVERO, inscrita en el Ipsa bajo el No. 114.612.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 25 de Junio de 2001.-
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Octubre de 2010, en la presente solicitud es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
“ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.-

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas.
Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras las partes tienen facultades para transigir y toda vez que la transacción celebrada entre las partes, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual, este sentenciador le impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario”.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita entre las partes, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Así mismo, vista la solicitud de suspensión de la medida este Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena la SUPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2001 y participada en la misma fecha al Registro Subalterno de Registro del Municipio Autónomo Los Salías del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1330, sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifican: “Un apartamento distinguido con el Nº quince raya cuatro (15-4), ubicado en La Planta Décima Quinta (15ta) del Edificio “TORRE SEIS (6)” del Desarrollo Habitacional “PARQUE RESIDENCIAL O.P.S.” ubicado en la ciudad de San Antonio de Los Altos, Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, El citado apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (80,48 Mts 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Con pasillo y apartamento Nº 15-5; ESTE: Con fachada Este y apartamento Nº 15-5; y Oeste: Con escaleras y fachada Oeste; y le corresponde un porcentaje de Condominio de cero coma setenta y Una Centésima por ciento (0,71%), sobre las cargas comunes del Edificio. Igualmente el mencionado apartamento tiene asignado Un (1) puesto de Estacionamiento para vehículo distinguido con el Nº 39, ubicado en el Nivel 407,10, equivalente a la Planta baja de la Torre Seis (6). El apartamento antes identificado pertenece a la ciudadana MARIA ESTHER GASPAR PITTI, según documento debidamente protocolizado ante esa Oficina Subalterna a su digno cargo en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 16, Tomo 16, Protocolo Primero”.- Líbrese oficio al Registrador.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2001-000086