REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AH15-V-2008-000310
PARTE DEMANDANTE: RAUL M. RAMIREZ SENIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.174.088, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.032.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: SORBEY E. GONZALEZ MURILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.155.320, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 104.877.
PARTE DEMANDADA: SALVADOR LAIRET SOTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-16.246.404.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: GRACIANY TESCARI, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 122.221.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por el ciudadano RAUL M. RAMIREZ SENIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.174.088, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.032, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, al ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-16.246.404.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO., asimismo en esta misma fecha se apertura cuaderno de medidas y se dicto auto negando la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
En fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y dejó constancia que la parte actora le suministro las expensas necesarias para el traslado a los fines de practicar la citación de la parte demandada. En esta misma fecha la representación judicial de la parte actora consigno diligencia mediante la cual apeló de la negativa de la medida de secuestro.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y consignó diligencia mediante la cual informa la imposibilidad de realizar la citación del demandado.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando se librara el respectivo cartel de Citación.
En fecha Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), se libró cartel de citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), compareció la representación judicial de la parte actora y consignó la publicación del Cartel de Citación de la parte demandada.
En fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), la secretaria titular de este Juzgado dejo constancia que se cumplieron con todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal designo por auto expreso al ciudadano ALVARO MADRIZ, como defensor Ad-litten de la parte demandada, y se libro boleta de notificación a dicho ciudadano.-
En fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), compareció la Abogado en ejercicio GRACIANY TESCARI, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 122.221., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien procedió a darse por citada en el presente procedimiento, y consigno escrito de cuestiones previas.
En fecha Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), compareció la representación judicial de la parte actora y consigno escrito solicitando la confesión ficta de la parte demandada y formuló oposición a la cuestión previa opuesta por la demandada.
En fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito de alegatos contra la solicitud de confesión ficta.
En fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), compareció la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de alegatos.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre las Cuestiones Previas opuestas en el presente juicio por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal observa lo siguiente:
II
DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS
La representación judicial de la parte demandada, procedió a oponer en contra de la parte actora, la Cuestión Previa de la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto establecida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 884 ejusdem, sobre la cual este Tribunal pasa a pronunciarse de seguidas en los siguiente términos:
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En relación a la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada y establecida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente: “ocurro muy respetuosamente ante este tribunal, a los fines de oponer la cuestión previa de prejudicialidad de la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 8vo y 884 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir una investigación penal en la Fiscalía Sexagésima Novena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con la nomenclatura Exp. F69/01F69-0143-09, vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida, cuya influencia es de tal magnitud, que resulta necesario resolverla de manera previa a la resolución de la presente demandada”, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:
Se entiende por prejudicialidad, toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar o hallarse ésta subordinada aquélla.
Efectivamente establece nuestro Código de Procedimiento Civil Adjetivo, en la norma contenida en el artículo 884, que la parte demandada en el acto de contestación de la demandada, podrá oponer como defensa previa las que se refieren en los ordinales 1 al 8 del artículo 346, presentando para al efecto pruebas que acrediten la existencia de sus alegatos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a la Cuestión Previa alegada por la representación judicial de la parte demandada y establecida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, observa esta Juzgadora que tal y como se dejó sentado anteriormente, que la parte demandada tiene la carga de presentar prueba en la cual se demuestre la existencia de la defensa previa alegada, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que la representación judicial de la parte demandada no presentó prueba alguna para sustentar la existencia de la cuestión previa alegada y contenida en el ordinal octavo del articulo 346 ejusdem, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí Sentencia, declarar improcedente en derecho, la Cuestión Previa planteada en esta oportunidad por la representación judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, las Cuestión Previa opuestas por la Abogado GRACIANY TESCARI, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO, y establecida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se fija el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la últimas de las notificaciones que de las partes se hagan de la presente decisión, para que tenga lugar la contestación de la demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión esta siendo dictada fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de expedientes a cargo de este Tribunal, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la anterior decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Al primer(01) día del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez (2.010).
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/vhb.-
EXP. Nº: AH15-V-2008-000310.-