REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-S-2008-000339.-
PARTES SOLICITANTES: GILDA COROMOTO PRADO DE RAMOS y JESUS ANTONIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.187.858 y V-5.609.710, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ANTONIETA CORDOVA MARIN, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Federal e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.030.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: GILDA COROMOTO PRADO DE RAMOS y JESUS ANTONIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.187.858 y V-5.609.710, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana ANTONIETA CORDOVA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 19 de noviembre de 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 03 de agosto de 2010, el Tribunal dejó sin efecto la Boleta de Notificación librada de fecha 19 de noviembre de 2008, y ordenó librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 de octubre del 2010, el Alguacil de este Circuito, ciudadano JAIRO ALVAREZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de octubre de 2010, compareció la Abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA TERCERA (93º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 276, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1980), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: GILDA COROMOTO PRADO SUAREZ y JESUS ANTONIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.187.858 y V-5.609.710, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre: MARBELIS JOHANA RAMOS PRADO, mayor de edad.-
3) Que si adquirieron mayores bienes de fortuna.-
4) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio El Nazareno, Calle mora, Casa Nº 34, Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 10 de marzo del 1999, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 276, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: GILDA COROMOTO PRADO DE RAMOS y JESÚS ANTONIO RAMOS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), compareció la Abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA TERCERA (93º) DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: GILDA COROMOTO PRADO DE RAMOS y JESÚS ANTONIO RAMOS, es decir que desde el día 10 del mes de marzo del Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), hasta el Quince (15) de octubre del año Dos Mil Ocho (2008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: GILDA COROMOTO PRADO DE RAMOS y JESÚS ANTONIO RAMOS, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Treinta (30) de abril de Mil Novecientos Setenta (1979) según Acta Nº 276.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Exp Nº 085688.-
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