REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL N°: AP11-O-2009-000116.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: VERONICA DEL ROSARIO LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.196.805.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: AQUILES TORCAT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.752.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.215.953, V-3.143.332 y V-16.342.121, respectivamente.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-

Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por la ciudadana VERONICA DEL ROSARIO LOPEZ PEREZ, debidamente asistida por la abogada AQUILES TORCAT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.752, mediante el cual demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL, a los ciudadanos JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR.-
En fecha 29 de octubre 2009, el Tribunal admitió la presente demanda ordenando la notificación a los presuntos agraviantes y al Fiscal del Ministerio público.-
En fecha 18 de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a la Corporación Eléctrica Nacional, a los fines de informar si el Nro de Cuenta Contrato 6002096322, a nombre de Daysi Gil, posee alguna deuda pendiente a cancelar.-
En fecha 23 de marzo de 2010, el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber notificado a las partes demandadas.-
En fecha 04 de noviembre de 2010, compareció la abogada MORELLA IVÓN GONZÁLEZ MÉNDEZ, en su carácter de Fiscal Octogésima Séptima del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas en donde solicitó que se decrete la extinción de la instancia por cuanto se evidencia que el presente procedimiento se paralizó en la fase correspondiente las notificaciones, razón de que la accionante no impulsó la continuación del proceso incoado este Juzgado, para lograr la efectiva notificación de la parte presuntamente agraviante.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (Artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie… observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al Tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta, ¿ cuál es el interés del querellante…?.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de Un (01) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión, por lo que se ha producido la decadencia de la acción, ya que las actuaciones procesales de la interesada fueron hechas en fechas muy distantes las unas de las otras, sin que impulsara la notificación necesaria, a fin de que se produjera la Audiencia Constitucional, donde el Juez de manera oral y pública oye a las partes a fin de dictar su fallo. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-