REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-S-2008-000577
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana HERMINIA CLEMENTINA CONA DE MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 4.253.517, actuando en su nombre propio y por sus propios derechos, y a la vez actuando en nombre y representación de su conyugue JOSE LUIS MONTEVERDE RUEDA, Español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: E- 719.003, debidamente asistida por la ciudadana YASMIN CORDOBA BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.623, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la solicitante a presentar dos testigos en hora de Despacho.
En fecha 23 de Febrero de 2010, compareció la ciudadana HERMINIA CLEMENTINA CONA DE MONTEVERDE, debidamente asistida por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, y solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 15 de Junio de 2010, este Tribunal, acordó fijar oportunidad para que tenga lugar la evacuación de testigos.-
En fecha 03 de Noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FLORES NOGUERA HECTOR GUILLERMO y HERNANDEZ MANUEL, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.764.737 y V-636.996, respectivamente, y rindieron sus declaraciones testimoniales.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Original del poder otorgado por el ciudadano JOSE LUIS MONTEVERDE RUEDA, a la ciudadana HERMININIA CLEMENTINA CONA DE MONTEVERDE, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas.
2. Copia a Efectum videndi, presentada ante la secretaria en fecha 06 de Agosto de 2008.
3. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la primera pregunta: “Si…”; A la segunda: “Si se y me consta”; A la Tercera: “Si se y me consta”; A la Cuarta: “Que vienen como testigos para la Familia Monteverde…”
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos HERMINIA CLEMENTINA CONA DE MONTEVERDE y JOSE LUIS MONTEVERDE RUEDA, venezolana y Español mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.253.517 y E- 719.003, respectivamente, dejando a salvo Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
N° Antiguo: St. 12.195.-
AMCDEM/LV/Yenny.-