REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH15-S-2008-000659

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: HERMINIA CLEMENTINA CONA MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.253.517, actuando en su propio nombre y a la vez actuando en nombre y representación de su conyugue JOSE LUIS MONTEVERDE RUEDA, de nacionalidad ESPAÑOL, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E-719.003, debidamente asistida por la ciudadana: YASMIN CORODBA BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.623, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y se insto al solicitante a presentar dos testigos en hora de Despacho.
En fecha 03 de noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HECTOR GUILLERMO FLORES NOGUERA y MANUEL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.764.737 y V-636.996, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Original del poder otorgado por el ciudadano JOSE LUIS MONTEVERDE RUEDA, a la ciudadana HERMININIA CLEMENTINA CONA DE MONTEVERDE, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Novena de Caracas, en fecha 06 de octubre del año 1986.
2. Copia presentadas a Efectum videndi ante la secretaria en fecha 19 de Noviembre del año 2008.
3. Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana HERMINIA CLEMENTINA CONA DE MONTEVERDE.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la primera pregunta: “Si, los conozco”; A la segunda: “Si se y me consta”; A la Tercera: “Si se y me consta”; A la cuarta: “Si se y me consta”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos: HERMINIA CLEMENTINA CONA MONTEVERDE y JOSE LUIS MONTEVERDE RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº: V-4.253.517 y E-719.003, dejando a salvo Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.




LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.













AMCDEM/LV/ Felix.