REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2005-000018.-
PARTE DEMANDANTE: ANA YOLANDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V5.028.977.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO SANCHEZ L., EDUARDO E. ORTIZ ACOSTA y FRANK GONZALEZ TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.765, 73.125 y 72.001, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., domiciliada en Caracas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, el 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, representada en al persona del ciudadano TOBÍAS CARRERO o cualquiera otra persona que ejerza su representación legal.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.763.-
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO SANCHEZ L., EDUARDO E. ORTIZ ACOSTA y FRANK GONZALEZ TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 44.765, 73.125 Y 72.001, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ANA YOLANDA SANCHEZ, mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.-
En fecha 28 de marzo de 2005, este Tribunal admite la presente demandada ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 10 de mayo de 2005, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección señalada quien informó que en las oportunidades en que se trasladó no lo encontraba allí.-
En fecha 23 de mayo de 2005, el Tribunal ordenó la citación por carteles a la parte demandada Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.-
En fecha 14 de junio de 2005, compareció el abogado en ejercicio EDUARDO ORTIZ ACOSTA, mediante el cual consignó ejemplares de Cartel de Citación publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.-
En fecha 20 de diciembre de 2005, la Secretaria Titular de este Juzgado, LEOXELYS VENTURINI, procedió a dejar constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal designó como Defensora Judicial de la parte demandada a la ciudadana ELBA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.654.-
En fecha 02 de junio de 2006, mediante diligencia compareció la abogada ELBA GOMEZ, quien acepto el cargo designada en el presente juicio.-
En fecha 09 de junio de 2006, La Juez Suplente RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa asimismo ordenó el emplazamiento a la Defensora Judicial ELBA GOMEZ, a los fines de que de contestación a la presente demanda.-
En fecha 11 de julio de 2006, compareció el abogado FRANCISCO SEIJAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.677 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito de cuestiones previas.-
En fecha 25 de julio de 2006, comparecieron los abogados FRANK GONZALEZ TORRES y LUIS ALBERTO SANCHEZ, el cual consignó escrito de subsanación.-
En fecha 13 de mayo de 2009, el Tribunal emitió pronunciamiento en donde se declaró Sin Lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada contenida en el ordinal 7mo del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una condición o plazo pendiente.-
En fecha 20 de mayo de 2009, comparecieron los abogados FRANK GONZALEZ TORRES y LUIS ALBERTO SANCHEZ, quienes se dan por notificados de la sentencia dictada por este Juzgado y solicitó la notificación a la parte demandada.-
En fecha 02 de junio de 2009, el Tribunal ordenó la notificación a la parte demandada, Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.-
En fecha 16 de julio de 2009, compareció el abogado JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.763, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el cual consignó escrito de contestación a la demanda, igualmente en fecha 20 de julio 2009, consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 11 de agosto de 2009, comparecieron los abogados LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ y FRANK GONZALEZ, y consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 12 de agosto de 2009, la Secretaria Titular de este Juzgado, LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia de haber sido agregadas a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandada en fecha 20 de julio de 2009 y por la parte actora de fecha 11 de agosto de 2009.-
En fecha 17 de septiembre de 2009, el Tribunal admitieron las pruebas promovidas por ambas partes.-
En fecha 02 de noviembre de 2009, oportunidad fijado para que tenga lugar el acto de Exhibición de Documento, compareció el ciudadano JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, en su carácter de apoderado judicial MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. quien exhibió y consignó el recibo de venta de la compañía Consolidada de Ferrys, C.A. y original del Ticket de Estacionamiento Nro. 3801.-
En fecha 26 de octubre de 2010, compareció el abogado LUIS ALBERTO SANCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignaron escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 26 de octubre de 2010.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 03 días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Exp Nº: 051770.-
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